Regl. 7410, art. L-10

Uso del Polígrafo

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Cite as Reglamento Núm. 7410, Art. L-10

A... B... C... D... E... F... G... H... I... J... K... L. Pruebas previas a empleo 5 1) 2) La Policía de Puerto Rico entiende que debido a la naturaleza especial del trabajo llevado a cabo por sus agentes y personal civil, es necesario considerar como característica fundamental del candidato a empleo en la Policía, el ser una persona integra, honesta, confiable y discreta. Por tanto, todo candidato preseleccionado para empleo en la Policía deberá completar favorablemente la prueba de polígrafo para continuar el proceso de reclutamiento. El candidato deberá completar la prueba con respuestas que no indiquen decepción en asuntos relevantes para la Policía de Puerto Rico. Como mínimo, se enfocará la prueba en las áreas de posesión, uso y venta de armas ilegales, sustancias controladas; la participación en organizaciones criminales; y verificación de la información brindada en la solicitud. De obtenerse una confesión o admisión por parte del candidato, ésta será documentada en el informe de la prueba para considerarse en el proceso de reclutamiento. El uso de contramedidas durante la prueba con el fin de engañar al examinador e influir en los resultados de la misma se considerará indicativo de decepción y 6 dará base a la descalificación del candidato a empleo. 3)... 4)... 5)... 6)... 7) Se deben confeccionar preguntas sencillas, precisas y específicas, que contengan sólo un elemento, como se requiere para que la persona a quien se le somete a la prueba pueda contestar simplemente en la afirmativa (sí) o en la negativa (no). 8) Las preguntas a realizarse como parte de la prueba del polígrafo no podrán tratarse de temas que incidan en la religión, afiliación política, preferencia sexual o cualquier otra pregunta que menoscabe los derechos constitucionales salvaguardados en nuestra Carta Magna. 9) El uso del polígrafo para propósitos de reclutamiento se regirá por el principio de uniformidad, en su acepción de idoneidad y de intervención mínima por parte del Estado. Es decir, que el procedimiento para el uso del polígrafo garantiza que la Policía de Puerto Rico no podrá menoscabar derechos constitucionales a los candidatos, tales y que se entiendan limitativos 7 como: el derecho a la intimidad, libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad de culto, la prohibición de ataques abusivos a la honra, a la reputación o a la vida privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que exista no sólo una expectativa de intimidad, como ha sido bastamente interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino una protección integral de todos los derechos salvaguardados en nuestra Constitución. M. Pruebas Relacionadas con investigaciones internas y/o administrativas Las pruebas de polígrafo relacionadas con investigaciones internas y/o administrativas se administrarán conforme a los siguientes procedimientos: 1) La prueba deberá ser autorizada por el Superintendente o por el Superintendente Auxiliar de Integridad Pública. 2) 3) 4) 5) Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la más estricta confidencialidad y no serán divulgados a terceras personas sin la autorización del 8 Superintendente o del Superintendente Auxiliar de Integridad Pública. 6) Cuando el empleado se negare a someterse a la prueba del polígrafo según lo dispuesto en este inciso (M), incurrirá en una falta grave. 7) Cuando el empleado se desempeñe en tareas de seguridad pública de alta sensibilidad, el mismo podrá ser objeto de una prueba de polígrafo en cualquier momento, según lo determine el Superintendente. Por el concepto de "tareas sensitivas de seguridad pública se entenderá cuando éstas se relacionen a investigaciones y/o realización de intervenciones correspondientes a erradicar el tráfico de armas, de sustancias controladas; o a las investigaciones que se realizan en las Divisiones de Integridad Pública o Asuntos Internos, entre otros, a discreción del Superintendente. 8) Si el empleado fracasa en la prueba de polígrafo, incurrirá en falta grave.
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