Regl. 7410, art. L-10
Uso del Polígrafo
Length: 635 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7410, Art. L-10
A...
B...
C...
D...
E...
F...
G...
H...
I...
J...
K...
L.
Pruebas previas a empleo
5
1)
2)
La Policía de Puerto Rico entiende que debido a la
naturaleza especial del trabajo llevado a cabo por sus
agentes y personal civil, es necesario considerar
como característica fundamental del candidato a
empleo en la Policía, el ser una persona integra,
honesta, confiable y discreta. Por tanto, todo
candidato preseleccionado para empleo en la Policía
deberá completar favorablemente la prueba de
polígrafo para continuar el proceso de reclutamiento.
El candidato deberá completar la prueba con
respuestas que no indiquen decepción en asuntos
relevantes para la Policía de Puerto Rico. Como
mínimo, se enfocará la prueba en las áreas de
posesión, uso y venta de armas ilegales, sustancias
controladas; la participación en organizaciones
criminales; y verificación de la información brindada
en la solicitud. De obtenerse una confesión o
admisión por parte del candidato, ésta será
documentada en el informe de la prueba para
considerarse en el proceso de reclutamiento. El uso
de contramedidas durante la prueba con el fin de
engañar al examinador e influir en los resultados de
la misma se considerará indicativo de decepción y
6
dará base a la descalificación del candidato a
empleo.
3)...
4)...
5)...
6)...
7)
Se deben confeccionar preguntas sencillas, precisas y
específicas, que contengan sólo un elemento, como
se requiere para que la persona a quien se le somete
a la prueba pueda contestar simplemente en la
afirmativa (sí) o en la negativa (no).
8)
Las preguntas a realizarse como parte de la prueba
del polígrafo no podrán tratarse de temas que incidan
en la religión, afiliación política, preferencia sexual o
cualquier otra pregunta que menoscabe los derechos
constitucionales salvaguardados en nuestra Carta
Magna.
9)
El uso del polígrafo para propósitos de reclutamiento
se regirá por el principio de uniformidad, en su
acepción de idoneidad y de intervención mínima por
parte del Estado. Es decir, que el procedimiento para
el uso del polígrafo garantiza que la Policía de Puerto
Rico no podrá menoscabar derechos constitucionales
a los candidatos, tales y que se entiendan limitativos
7
como: el derecho a la intimidad, libertad de
movimiento, libertad de expresión, libertad de culto, la
prohibición de ataques abusivos a la honra, a la
reputación o a la vida privada, y todos aquellos otros
reconocidos en la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que
exista no sólo una expectativa de intimidad, como ha
sido bastamente interpretada por el Tribunal Supremo
de Puerto Rico, sino una protección integral de todos
los derechos salvaguardados en nuestra Constitución.
M. Pruebas Relacionadas con investigaciones internas y/o
administrativas
Las pruebas de polígrafo relacionadas con investigaciones
internas y/o administrativas se administrarán conforme a los
siguientes procedimientos:
1) La prueba deberá ser autorizada por el
Superintendente o por el Superintendente Auxiliar de
Integridad Pública.
2)
3)
4)
5)
Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos
dentro de la más estricta confidencialidad y no serán
divulgados a terceras personas sin la autorización del
8
Superintendente o del Superintendente Auxiliar de
Integridad Pública.
6)
Cuando el empleado se negare a someterse a la
prueba del polígrafo según lo dispuesto en este inciso
(M), incurrirá en una falta grave.
7)
Cuando el empleado se desempeñe en tareas de
seguridad pública de alta sensibilidad, el mismo podrá
ser objeto de una prueba de polígrafo en cualquier
momento, según lo determine el Superintendente.
Por el concepto de "tareas sensitivas de seguridad
pública se entenderá cuando éstas se relacionen a
investigaciones y/o realización de intervenciones
correspondientes a erradicar el tráfico de armas, de
sustancias controladas; o a las investigaciones que se
realizan en las Divisiones de Integridad Pública o
Asuntos Internos, entre otros, a discreción del
Superintendente.
8) Si el empleado fracasa en la prueba de polígrafo,
incurrirá en falta grave.