Regl. 7414, art. 10 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan de Puerto Rico el 24 de 200 200Z Lcdo Pedro A. Toledo Dávila Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 4 de octubre de 2007. Hon. Aníbal Acevedo Vilá Gobernador ANÍBAL ACEVEDO VILÁ GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Rico CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del "Reglamento para Enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico y Derogar el Reglamento 4907", promulgado por el Superintendente de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Reglamento está dirigido a enmendar el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, a los fines de aumentar los requisitos mínimos para formar parte de la Policía de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy día Y de octubre de 2007. Anbal Acevedo VIF LA FORTALEZA
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