Regl. 7414, art. 10 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7414, Art. 10 dup2
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación por el Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En San Juan de Puerto Rico el 24 de
200
200Z
Lcdo Pedro A. Toledo Dávila
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 4 de octubre
de
2007.
Hon. Aníbal Acevedo Vilá
Gobernador
ANÍBAL ACEVEDO VILÁ
GOBERNADOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Rico
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente
certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del "Reglamento
para Enmendar el Artículo 12, Secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de Personal de
la Policía de Puerto Rico y Derogar el Reglamento 4907", promulgado por el
Superintendente de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho
Reglamento está dirigido a enmendar el Reglamento de Personal de la Policía de
Puerto Rico, a los fines de aumentar los requisitos mínimos para formar parte de la
Policía de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día Y de octubre de 2007.
Anbal Acevedo VIF
LA FORTALEZA