Regl. 7414, art. 3
Reglamento para enmendar la Sec. 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7414, Art. 3
Política Pública sobre No Discrimen por Razón
de Género
La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, prohíben el discrimen por razón de género. La Policía
de Puerto Rico reafirma esta política pública.
Por tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo
término utilizado para referirse a una persona, alude a ambos
géneros.