Regl. 7414, art. 5
Reglamento para enmendar la Sec. 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7414, Art. 5
Exposición de Motivos
El Superintendente de la Policía está facultado por la Ley de la
Policía de Puerto Rico y por el Reglamento de Personal de la
Policía, para administrar y dirigir esta Agencia. Aún más, el
Artículo cinco (5) de dicha Ley, le da la potestad al Superintendente
de establecer por reglamento, los requisitos que regirán el proceso
de reclutamiento. Haciendo uso de esta facultad y con el propósito
de institucionalizar un procedimiento de reclutamiento continuo, se
procedieron a revisar los requisitos de ingreso al Cuerpo de la
Policía de Puerto Rico, mediante la promulgación del Reglamento
Núm. 4907 del 22 de abril de 1993.
El presente Reglamento tiene el propósito de consolidar en un
solo documento todas las directrices emitidas sobre este asunto.
Además, permanecen los objetivos de viabilizar un proceso de
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reclutamiento continuo. Incluimos en el mismo nuevos aspectos
relacionados con la edad y estatura, el término de caducidad de los
exámenes de ingreso, pruebas de pre-selección, pruebas de
acondicionamiento físico, prueba de polígrafo y la evaluación por la
Junta de Reclutamiento. Se mantiene como requisito la
certificación del candidato, en la cual declara que no es usuario de
sustancias controladas.
En cuanto al requisito del polígrafo, la adopción del mismo se
realizará conforme a lo establecido en el "Reglamento para
Establecer el Uso del Polígrafo en la policía de Puerto Rico", según
enmendado, para así lograr un justo balance de interés entre las
características especiales que debe tener un aspirante a cadete de
la Policía de Puerto Rico, desde un ámbito de seguridad pública, y
el derecho a la intimidad cobijado por la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.