Regl. 7414, art. 5

Reglamento para enmendar la Sec. 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7414, Art. 5

Exposición de Motivos El Superintendente de la Policía está facultado por la Ley de la Policía de Puerto Rico y por el Reglamento de Personal de la Policía, para administrar y dirigir esta Agencia. Aún más, el Artículo cinco (5) de dicha Ley, le da la potestad al Superintendente de establecer por reglamento, los requisitos que regirán el proceso de reclutamiento. Haciendo uso de esta facultad y con el propósito de institucionalizar un procedimiento de reclutamiento continuo, se procedieron a revisar los requisitos de ingreso al Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, mediante la promulgación del Reglamento Núm. 4907 del 22 de abril de 1993. El presente Reglamento tiene el propósito de consolidar en un solo documento todas las directrices emitidas sobre este asunto. Además, permanecen los objetivos de viabilizar un proceso de 4 reclutamiento continuo. Incluimos en el mismo nuevos aspectos relacionados con la edad y estatura, el término de caducidad de los exámenes de ingreso, pruebas de pre-selección, pruebas de acondicionamiento físico, prueba de polígrafo y la evaluación por la Junta de Reclutamiento. Se mantiene como requisito la certificación del candidato, en la cual declara que no es usuario de sustancias controladas. En cuanto al requisito del polígrafo, la adopción del mismo se realizará conforme a lo establecido en el "Reglamento para Establecer el Uso del Polígrafo en la policía de Puerto Rico", según enmendado, para así lograr un justo balance de interés entre las características especiales que debe tener un aspirante a cadete de la Policía de Puerto Rico, desde un ámbito de seguridad pública, y el derecho a la intimidad cobijado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 7414, art. 5: Reglamento para enmendar la Sec. 12.2 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. | Justis AI