Regl. 7414, art. 6-12.2
Requisitos de Ingreso para Miembros de
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la Policía de Puerto Rico"
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A los fines de elaborar una lista de elegibles que permita
institucionalizar un procedimiento de reclutamiento continuo,
seguido de adiestramientos en el Colegio Universitario de Justicia
Criminal, en períodos consecutivos, se adoptan los requisitos de
ingreso, que más adelante se exponen, además de cualesquiera
otros, fijados por Ley o Reglamento.
La Policía de Puerto Rico tiene la necesidad de aumentar el
número de miembros de la Policía, de manera que pueda cumplir
con los compromisos programáticos de ofrecer mayores y mejores
servicios de seguridad a nuestros ciudadanos.
La Agencia cuenta con un acervo de candidatos que han sido
certificados a los cuales les ha caducado la vigencia de los
requisitos según el término establecido en el reglamento anterior.
Esto ha ocasionado inconvenientes tanto a los candidatos de
ingreso como a la propia Agencia. Con el propósito de subsanar la
misma y evitar que la Policía incurra en gastos onerosos al tener
que repetir los procedimientos de reclutamiento, se hace necesario
extender el término de vigencia del examen de ingreso.
Requisitos de Ingreso:
1.
Estatura
Un mínimo de 5'6" (descalzo) para los varones y un
mínimo de 5'3" (descalza) para las mujeres.
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2.
Peso
El peso requerido será en proporción con la estatura
del aspirante.
3.
Edad
Para ingreso se establece un mínimo de veintiún (21)
años y un máximo de treinta y nueve (39) años.
4.
Preparación Académica
Diploma de Escuela Superior acreditada por el
Departamento de Educación de Puerto Rico O
institución análoga, con índice académico mínimo de
2.50, o un mínimo de 12 créditos aprobados, de
estudios universitarios de una institución reconocida
por el Consejo de Educación Superior con un índice
académico mínimo de 2.00.
El candidato tendrá que suministrar evidencia de su
preparación académica mediante transcripción de
créditos, certificación u otra evidencia oficial que
proceda.
5.
Exámenes, Pruebas e Investigaciones
a. Todo candidato a ingreso tendrá que cumplir con los
siguientes procedimientos:
1)
Tomar examen de habilidad general
2)
Tomar pruebas pre-oferta de empleo
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3)
Completar Formulario de Análisis Sico-Social
4)
Investigación de reputación, moral y
conducta.
5)
Tomar pruebas sicológicas
6)
Aprobar evaluaciones sicológicas mediante
entrevistas preparadas, reguladas y
realizadas por sicólogos en funciones para la
Policía de Puerto Rico.
7)
Someterse a examen médico para determinar
la condición física del candidato. Esto
incluye historial médico, examen físico y
evaluación de pruebas de laboratorio.
8)
Completar favorablemente la prueba del
Polígrafo, conforme a lo establecido en el
"Reglamento para Establecer el Uso del
Polígrafo en la Policía de Puerto Rico, según
enmendado.
9)
Someterse a prueba de Acondicionamiento
Físico.
10)
Someterse a pruebas toxicológicas.
11) Firmar Certificación sobre el uso o no de
sustancias controladas.
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12) Someterse a evaluación por parte de la Junta
de Reclutamiento para Miembros de la
Policía de Puerto Rico.
b. Será requisito indispensable para todo candidato a
ingreso aprobar en primera instancia las pruebas
contenidas en el inciso a. 1) y 2) antes mencionado
para poder continuar con el proceso de ingreso. En
caso de que el candidato no cumpla con cualquiera
de estos requisitos, finalizará de inmediato su
proceso de reclutamiento.
C.
Todo candidato a ingreso a la Policía de Puerto Rico
tendrá que aprobar los exámenes físicos y
sicológicos así como cualquier otro examen y/o
prueba que determine el Superintendente.
d. De aprobar todos los exámenes, pruebas e
investigaciones, una vez se le incluya en la lista de
elegibles, el candidato se mantendrá en la misma
por un período de doce (12) meses. No obstante,
las investigaciones contempladas en el Inciso 6 de
este Artículo serán actualizadas de forma tal que
ninguna tenga más de nueve (9) meses de vigencia
antes de su ingreso formal al Colegio Universitario
de Justicia Criminal.
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e. De surgir circunstancias de las que pueda inferirse
la necesidad de realizar una o más pruebas O
investigaciones de las establecidas en este
reglamento, una vez se ingrese al Colegio
Universitario de Justicia Criminal, se realizarán las
mismas.
f. El cadete admitido al Colegio Universitario de
Justicia Criminal estará sujeto a expulsión, si se
descubre que medió fraude de su parte o coacción,
al someter información para pasar las pruebas,
investigaciones, si incurriese en conducta que
hubiese dado base para excluirlo de la lista de
elegibles O en actos de desobediencia contrarios a
las normas de la Institución. Igualmente, estará
sujeto a expulsión de no cumplir con las normas
académicas establecidas por el Colegio
Universitario de Justicia Criminal.
6. Término de Caducidad Examen Ingreso, Prueba
Sicológica e Investigación en el Proceso de
Reclutamiento.
a. El examen de habilidad general y las pruebas preoferta de empleo, de ser aprobados por el
candidato, tendrán un término de vigencia de dos
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(2) años a partir de la fecha en que se
administraron.
b. Las pruebas sicológicas y entrevistas de evaluación,
tendrán un término de vigencia de dos (2) años a
partir de la fecha en que el candidato tomó las
mismas.
C.
La investigación de reputación, moral y conducta, de
resultar favorable para el candidato a ingreso a la
Policía de Puerto Rico, tendrá un término de
vigencia de nueve (9) meses a partir de la fecha en
que se determinó que el candidato ha sido
cualificado favorablemente en la misma.
7. Investigaciones Confidenciales
Las investigaciones a todo candidato a ingreso a la
Policía de Puerto Rico se realizarán por:
a. Oficina de Seguridad y Protección de la Policía de
Puerto Rico.
b. Cualquier otro personal que el Superintendente
designe.
8.
Investigaciones suplementarias:
El Superintendente, podrá ordenar investigaciones
suplementarias cuando lo estime pertinente.
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Las investigaciones tendrán como propósito una
búsqueda minuciosa sobre el carácter, reputación,
hábitos y conducta en la comunidad, así como cualquier
otro aspecto pertinente. El expediente de las
investigaciones practicadas, así como la información
contenida en el mismo, estarán clasificadas como
confidencial para el uso exclusivo de la Agencia.
9. Contrato
Todo candidato a ingreso a cadete a la Policía de Puerto
Rico, que haya cumplido con los requisitos establecidos,
formalizará un contrato. En el mismo se comprometerá
con lo siguiente:
a. Servir por un período mínimo de dos (2) años en la
Policía de Puerto Rico.
b. No incurrir en violaciones a las normas de disciplina
o institucionales ya que de obrar en forma contraria
será expulsado del Colegio.
C.
Cumplir con los requisitos del adiestramiento en el
término establecido bajo las condiciones del curso
académico para graduarse. Se podrá exceptuar los
casos en que el cadete tenga alguna condición
física que le impida temporeramente continuar con
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el proceso de adiestramiento. En estos casos se
procederá de la siguiente manera:
1) El Cadete, notificará inmediatamente por
escrito al Rector del Colegio Universitario de
Justicia Criminal, quien evaluará cada caso
en sus méritos, determinará la acción a
seguir y notificará por escrito al Cadete.
2)
Cuando el Cadete presente una condición
incapacitante, relacionada con el proceso de
adiestramiento, se le reconocerán los
beneficios establecidos por ley.
3) El Cadete que no pueda tomar su
adiestramiento por otras causas que no sean
enfermedad será asignado a realizar otras
funciones. Desempeñará las mismas hasta
el comienzo de la próxima academia.
4)
El Cadete que no apruebe alguna materia por
una razón extraordinaria podrá ser
autorizado a tomar la misma nuevamente,
después que el Rector del Colegio
Universitario de Justicia Criminal evalúe el
caso y someta su recomendación al
Superintendente, considerando entre otros
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criterios, el índice académico, la asistencia y
la conducta del cadete. La graduación de
este cadete se efectuará en la Academia
subsiguiente a la cual asistió originalmente.
Mientras tanto será asignado a realizar
funciones en el Colegio de Justicia Criminal.
(5) Bajo ninguna circunstancia se permitirá que
un cadete exceda su período probatorio, sin
haber aprobado el adiestramiento en el
Colegio de Justicia Criminal.
Si el cadete no cumple con el período por el cual se
comprometió a trabajar en la Policía, reembolsará al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico la cantidad total desembolsada por la
Agencia por concepto de adiestramiento para ingreso, más los
intereses de tipo legal desde el momento en que fueron
desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se
podrá hacer un plan de pagos que cubra un período no mayor de
seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo, en
conformidad con el procedimiento legal vigente en relación con
reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Nada de lo aquí contenido impedirá al Superintendente
enmendar los requisitos de ingreso cuando a su juicio las
condiciones de reclutamiento así lo ameriten.
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