Regl. 7414, art. 6-12.2

Requisitos de Ingreso para Miembros de

Length: 1,418 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7414, Art. 6-12.2

la Policía de Puerto Rico" 5 A los fines de elaborar una lista de elegibles que permita institucionalizar un procedimiento de reclutamiento continuo, seguido de adiestramientos en el Colegio Universitario de Justicia Criminal, en períodos consecutivos, se adoptan los requisitos de ingreso, que más adelante se exponen, además de cualesquiera otros, fijados por Ley o Reglamento. La Policía de Puerto Rico tiene la necesidad de aumentar el número de miembros de la Policía, de manera que pueda cumplir con los compromisos programáticos de ofrecer mayores y mejores servicios de seguridad a nuestros ciudadanos. La Agencia cuenta con un acervo de candidatos que han sido certificados a los cuales les ha caducado la vigencia de los requisitos según el término establecido en el reglamento anterior. Esto ha ocasionado inconvenientes tanto a los candidatos de ingreso como a la propia Agencia. Con el propósito de subsanar la misma y evitar que la Policía incurra en gastos onerosos al tener que repetir los procedimientos de reclutamiento, se hace necesario extender el término de vigencia del examen de ingreso. Requisitos de Ingreso: 1. Estatura Un mínimo de 5'6" (descalzo) para los varones y un mínimo de 5'3" (descalza) para las mujeres. 6 2. Peso El peso requerido será en proporción con la estatura del aspirante. 3. Edad Para ingreso se establece un mínimo de veintiún (21) años y un máximo de treinta y nueve (39) años. 4. Preparación Académica Diploma de Escuela Superior acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico O institución análoga, con índice académico mínimo de 2.50, o un mínimo de 12 créditos aprobados, de estudios universitarios de una institución reconocida por el Consejo de Educación Superior con un índice académico mínimo de 2.00. El candidato tendrá que suministrar evidencia de su preparación académica mediante transcripción de créditos, certificación u otra evidencia oficial que proceda. 5. Exámenes, Pruebas e Investigaciones a. Todo candidato a ingreso tendrá que cumplir con los siguientes procedimientos: 1) Tomar examen de habilidad general 2) Tomar pruebas pre-oferta de empleo 7 3) Completar Formulario de Análisis Sico-Social 4) Investigación de reputación, moral y conducta. 5) Tomar pruebas sicológicas 6) Aprobar evaluaciones sicológicas mediante entrevistas preparadas, reguladas y realizadas por sicólogos en funciones para la Policía de Puerto Rico. 7) Someterse a examen médico para determinar la condición física del candidato. Esto incluye historial médico, examen físico y evaluación de pruebas de laboratorio. 8) Completar favorablemente la prueba del Polígrafo, conforme a lo establecido en el "Reglamento para Establecer el Uso del Polígrafo en la Policía de Puerto Rico, según enmendado. 9) Someterse a prueba de Acondicionamiento Físico. 10) Someterse a pruebas toxicológicas. 11) Firmar Certificación sobre el uso o no de sustancias controladas. 8 12) Someterse a evaluación por parte de la Junta de Reclutamiento para Miembros de la Policía de Puerto Rico. b. Será requisito indispensable para todo candidato a ingreso aprobar en primera instancia las pruebas contenidas en el inciso a. 1) y 2) antes mencionado para poder continuar con el proceso de ingreso. En caso de que el candidato no cumpla con cualquiera de estos requisitos, finalizará de inmediato su proceso de reclutamiento. C. Todo candidato a ingreso a la Policía de Puerto Rico tendrá que aprobar los exámenes físicos y sicológicos así como cualquier otro examen y/o prueba que determine el Superintendente. d. De aprobar todos los exámenes, pruebas e investigaciones, una vez se le incluya en la lista de elegibles, el candidato se mantendrá en la misma por un período de doce (12) meses. No obstante, las investigaciones contempladas en el Inciso 6 de este Artículo serán actualizadas de forma tal que ninguna tenga más de nueve (9) meses de vigencia antes de su ingreso formal al Colegio Universitario de Justicia Criminal. 9 e. De surgir circunstancias de las que pueda inferirse la necesidad de realizar una o más pruebas O investigaciones de las establecidas en este reglamento, una vez se ingrese al Colegio Universitario de Justicia Criminal, se realizarán las mismas. f. El cadete admitido al Colegio Universitario de Justicia Criminal estará sujeto a expulsión, si se descubre que medió fraude de su parte o coacción, al someter información para pasar las pruebas, investigaciones, si incurriese en conducta que hubiese dado base para excluirlo de la lista de elegibles O en actos de desobediencia contrarios a las normas de la Institución. Igualmente, estará sujeto a expulsión de no cumplir con las normas académicas establecidas por el Colegio Universitario de Justicia Criminal. 6. Término de Caducidad Examen Ingreso, Prueba Sicológica e Investigación en el Proceso de Reclutamiento. a. El examen de habilidad general y las pruebas preoferta de empleo, de ser aprobados por el candidato, tendrán un término de vigencia de dos 10 (2) años a partir de la fecha en que se administraron. b. Las pruebas sicológicas y entrevistas de evaluación, tendrán un término de vigencia de dos (2) años a partir de la fecha en que el candidato tomó las mismas. C. La investigación de reputación, moral y conducta, de resultar favorable para el candidato a ingreso a la Policía de Puerto Rico, tendrá un término de vigencia de nueve (9) meses a partir de la fecha en que se determinó que el candidato ha sido cualificado favorablemente en la misma. 7. Investigaciones Confidenciales Las investigaciones a todo candidato a ingreso a la Policía de Puerto Rico se realizarán por: a. Oficina de Seguridad y Protección de la Policía de Puerto Rico. b. Cualquier otro personal que el Superintendente designe. 8. Investigaciones suplementarias: El Superintendente, podrá ordenar investigaciones suplementarias cuando lo estime pertinente. 11 Las investigaciones tendrán como propósito una búsqueda minuciosa sobre el carácter, reputación, hábitos y conducta en la comunidad, así como cualquier otro aspecto pertinente. El expediente de las investigaciones practicadas, así como la información contenida en el mismo, estarán clasificadas como confidencial para el uso exclusivo de la Agencia. 9. Contrato Todo candidato a ingreso a cadete a la Policía de Puerto Rico, que haya cumplido con los requisitos establecidos, formalizará un contrato. En el mismo se comprometerá con lo siguiente: a. Servir por un período mínimo de dos (2) años en la Policía de Puerto Rico. b. No incurrir en violaciones a las normas de disciplina o institucionales ya que de obrar en forma contraria será expulsado del Colegio. C. Cumplir con los requisitos del adiestramiento en el término establecido bajo las condiciones del curso académico para graduarse. Se podrá exceptuar los casos en que el cadete tenga alguna condición física que le impida temporeramente continuar con 12 el proceso de adiestramiento. En estos casos se procederá de la siguiente manera: 1) El Cadete, notificará inmediatamente por escrito al Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal, quien evaluará cada caso en sus méritos, determinará la acción a seguir y notificará por escrito al Cadete. 2) Cuando el Cadete presente una condición incapacitante, relacionada con el proceso de adiestramiento, se le reconocerán los beneficios establecidos por ley. 3) El Cadete que no pueda tomar su adiestramiento por otras causas que no sean enfermedad será asignado a realizar otras funciones. Desempeñará las mismas hasta el comienzo de la próxima academia. 4) El Cadete que no apruebe alguna materia por una razón extraordinaria podrá ser autorizado a tomar la misma nuevamente, después que el Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal evalúe el caso y someta su recomendación al Superintendente, considerando entre otros 13 criterios, el índice académico, la asistencia y la conducta del cadete. La graduación de este cadete se efectuará en la Academia subsiguiente a la cual asistió originalmente. Mientras tanto será asignado a realizar funciones en el Colegio de Justicia Criminal. (5) Bajo ninguna circunstancia se permitirá que un cadete exceda su período probatorio, sin haber aprobado el adiestramiento en el Colegio de Justicia Criminal. Si el cadete no cumple con el período por el cual se comprometió a trabajar en la Policía, reembolsará al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad total desembolsada por la Agencia por concepto de adiestramiento para ingreso, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período no mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo, en conformidad con el procedimiento legal vigente en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Nada de lo aquí contenido impedirá al Superintendente enmendar los requisitos de ingreso cuando a su juicio las condiciones de reclutamiento así lo ameriten. 14
Regl. 7414, art. 6-12.2: Requisitos de Ingreso para Miembros de | Justis AI