Regl. 7417, art. X-III
Reglamento de la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica para Reglamentar la Práctica de la Profesión.
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Cite as Reglamento Núm. 7417, Art. X-III
CategorÃas.
Los Técnicos en Electrónica de PR serán clasificados según sus especialidades.
1. Técnico Electrónica
2. Técnico Electrónica en Instrumentación
3. Técnico Electrónica en Biomédica
4. Técnico Electrónica en Comunicación
5. Master Technician
ArtÃculo IV
Licencia
A.
Requisito
Se expedirá una licencia especificando la categorÃa luego que haya
cumplido con todos los requisitos necesarios y aprobado por la Junta
para poder ejercer las profesiones (Técnico en Electrónica, Técnico de
Electrónica en Instrumentación, Técnico de Electrónica en Biomédica y
Técnico de Electrónica en Comunicación)
B.
Requisitos para Tomar los Exámenes
Se establecen los siguientes requisitos de experiencia y educación para
poder tomar los exámenes correspondientes:
1.
Provisional
Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.
Dos (2) fotografÃas 2" x 2" a color, tomadas recientemente.
Dos comprobantes de Rentas Internas ó Recibo Oficial de Pago.
Uno por la cantidad de $10.00 dólares a la cifra de ingreso 5140 y
otro de $50.00 dólares a la cifra de ingreso 5143.
Certificación o copia del diploma de escuela superior, equivalente
emitido por el Departamento de Educación o grado mayor
obtenido.
Certificado, trascripción de créditos o copia del diploma de
graduación de cursos vocacionales o técnicos ofrecidos por el
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Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier
institución acreditada por el Gobierno Federal o por cualquier
estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.
Certificado de antecedentes penales en original y reciente. (Este
certificado vence a los seis meses de expedición).
Certificación de pensión alimentarÃa del Departamento de la
Familia (ASUME).
2.
Examen
Tener cumplidos los dieciocho (18) años de edad.
Dos (2) fotografÃas 2" X 2" a color, tomadas recientemente.
Dos comprobantes de Rentas Internas ó Recibo Oficial de Pago.
Uno por la cantidad de $10.00 dólares a la cifra de ingreso 5140 y
otro de $90.00 dólares a la cifra de ingreso 5143.
Certificado, trascripción de créditos o copia del diploma de
graduación de cursos vocacionales o técnicos ofrecidos por el
Departamento de Educación de Puerto Rico, o por cualquier
institución acreditada por el Gobierno Federal o por cualquier
estado, posesión o dependencia de los Estados Unidos.
3.
Re-examen
Comprobantes de Rentas Internas ó Recibo Oficial de Pago de
$50.00 dólares a la cifra de ingreso 5143.
4.
Renovación
Dos comprobantes de Rentas Internas ó Recibo Oficial de Pago.
Uno por la cantidad de $10.00 dólares a la cifra de ingreso 5140 y
otro de $50.00 dólares a la cifra de ingreso 5143.
Dos (2) fotografÃas 2" X 2" a color, tomadas recientemente.
Certificación de pensión alimentarÃa del Departamento de la
Familia (ASUME).
C.
Licencia Permanente
La Junta expedirá una licencia permanente a aquellas personas que
hayan aprobado el examen correspondiente y reúnan los demás
requisitos que disponga la ley. Las licencias de Técnicos en
Electrónica incluirán la clase y la categorÃa para la cual el Técnico en
Electrónica está capacitado.
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D.
Licencia Provisional
La Junta podrá expedir licencias provisionales para ejercer como
Técnico en Electrónica a todo candidato que reúna los requisitos para
tomar el examen, que haya solicitado una licencia provisional en la clase
y categorÃa correspondiente.
Las licencias provisionales estarán vigentes por un perÃodo de seis (6)
meses y será prorrogable por un término de seis (6) meses adicionales
bajo la supervisión directa de una persona debidamente autorizada.
E.
Vigencia de las Licencias
Toda licencia permanente estará vigente por un perÃodo de cuatro (4)
años y toda licencia provisional estará vigente por un perÃodo de seis (6)
meses, a menos que sea suspendida o revocada por la Junta.
I.
Reciprocidad
La Junta podrá expedir una licencia permanente de Técnico
Electrónica, sin necesidad que el aspirante tome el examen
correspondiente, cuando el solicitante esté autorizado como Técnico en
Electrónica en algún estado de los Estado Unidos o entidad reconocida
en el campo de la electrónica y sus especialidades, siempre y cuando la
junta examine los requisitos y exámenes del Estado en cuestión y que
determine su equivalencia o similitud a los del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico según los requisitos de la Ley Número 99 enmendada en la
Ley 152. Cada caso será evaluado individualmente por la Junta.