Regl. 7417, art. X-V
Reglamento de la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica para Reglamentar la Práctica de la Profesión.
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Cite as Reglamento Núm. 7417, Art. X-V
Procedimiento de Examen
A. En General
La Junta ofrecerá exámenes por lo menos dos (2) veces al año con el
propósito de examinar los aspirantes a licencia permanente.
La Junta anunciará en dos (2) periódicos de circulación general con no
menos de noventa (90) dÃas de anticipación las fechas en que se celebrarán
los exámenes.
B. Contenido del Examen
El contenido del examen será al nivel que cada categorÃa lo amerite y
cubrirá, sin que se entienda que constituye una limitación, las siguientes
materias:
1. FÃsica
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2. Matemáticas
3. Electrónica General
4. Leyes y reglamentos aplicables
5. Mantenimiento y seguridad
C. Solicitudes
Toda solicitud de examen deberá efectuarse utilizando aquel formulario que
provea la Junta para estos efectos. Dicha solicitud deberá ser
complementada en todas sus partes, ser radicada con no menos de sesenta
(60) dÃas de antelación a la fecha del examen y venir acompañada de los
documentos siguientes:
1. Comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a
nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de
Técnicos en Electrónica, por concepto de los derechos de licencia,
según establecidos en la Ley Número 99 enmendada en la Ley 152 y
en el ArtÃculo IV Inciso B de este reglamento.
D. Radicación de las Solicitudes
Toda solicitud de examen será radicada personalmente o enviada por correo
al departamento de estado.
En caso que la solicitud no esté completa, o que no se haya incluido uno o
más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario del
Departamento de Estado que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante
con todos los documentos con la que se acompaño y con copia de una hoja
de cotejo que le indicara la información o documentos que falten a la
solicitud para ser tramitada.
E. Devolución de Solicitudes Incompletas
La devolución de las solicitudes incompletas se hará a la persona que
presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se
intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se intenta por
correo.
Una solicitud devuelta no se considerara como radicada para los propósitos
de este reglamento.
F. Impugnación de Requisitos de Radicación
Si la persona que solicita un examen de acuerdo a lo provisto en este
reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no es necesario en su caso, deberá radicar una declaración jurada
exponiendo la(s) razón(es) por la que entiende que no tiene que someter el
documento solicitado. La Junta admitirá condicionalmente la solicitud y
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decidirá sobre el planteamiento del solicitante en su próxima reunión
ordinaria. De la Junta entender que el planteamiento no se ajusta a derecho,
devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento
realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
G. Evaluación de las Solicitudes
Las solicitudes recibidas serán estudiadas y clasificadas por la Junta, lo
antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar treinta (30)
dÃas antes de la fecha del examen. La decisión tomada por la Junta le
notificara al solicitante. En los casos en que la solicitud de examen sea
aprobada, la Junta enviara la notificación con la las instrucciones para el
examen, incluyendo la fecha, la hora y el lugar de los exámenes.
Si la misma le fuere rechazada se le enviara notificación escrita al solicitante
que contenga la razón por la cual no ha sido aceptado para tomar el
examen. El solicitante podrá pedir por escrito una reconsideración a la
denegación y los fundamentos para la misma, bajo los términos establecidos
para las reconsideraciones en el ArtÃculo VI sobre el procedimiento
Adjudicativo.
H. Aprobación de Examen
La Junta establecerá la nota de aprobación del examen tomando en
consideración las recomendaciones de un panel de expertos, quienes
utilizaran para este fin los métodos cientÃficos aplicables.
I. Notificación de Resultados
Después de conocidos los resultados de un examen la División de Juntas
Examinadoras del Departamento de Estado notificara por correo a cada
aspirante los resultados del mismo en un término no menor de treinta (30)
DÃas.