Regl. 7417, art. X-V

Reglamento de la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica para Reglamentar la Práctica de la Profesión.

Length: 669 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7417, Art. X-V

Procedimiento de Examen A. En General La Junta ofrecerá exámenes por lo menos dos (2) veces al año con el propósito de examinar los aspirantes a licencia permanente. La Junta anunciará en dos (2) periódicos de circulación general con no menos de noventa (90) días de anticipación las fechas en que se celebrarán los exámenes. B. Contenido del Examen El contenido del examen será al nivel que cada categoría lo amerite y cubrirá, sin que se entienda que constituye una limitación, las siguientes materias: 1. Física Page 10 of 14 2. Matemáticas 3. Electrónica General 4. Leyes y reglamentos aplicables 5. Mantenimiento y seguridad C. Solicitudes Toda solicitud de examen deberá efectuarse utilizando aquel formulario que provea la Junta para estos efectos. Dicha solicitud deberá ser complementada en todas sus partes, ser radicada con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha del examen y venir acompañada de los documentos siguientes: 1. Comprobante del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica, por concepto de los derechos de licencia, según establecidos en la Ley Número 99 enmendada en la Ley 152 y en el Artículo IV Inciso B de este reglamento. D. Radicación de las Solicitudes Toda solicitud de examen será radicada personalmente o enviada por correo al departamento de estado. En caso que la solicitud no esté completa, o que no se haya incluido uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario del Departamento de Estado que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con la que se acompaño y con copia de una hoja de cotejo que le indicara la información o documentos que falten a la solicitud para ser tramitada. E. Devolución de Solicitudes Incompletas La devolución de las solicitudes incompletas se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo. Una solicitud devuelta no se considerara como radicada para los propósitos de este reglamento. F. Impugnación de Requisitos de Radicación Si la persona que solicita un examen de acuerdo a lo provisto en este reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no es necesario en su caso, deberá radicar una declaración jurada exponiendo la(s) razón(es) por la que entiende que no tiene que someter el documento solicitado. La Junta admitirá condicionalmente la solicitud y Page 11 of 14 decidirá sobre el planteamiento del solicitante en su próxima reunión ordinaria. De la Junta entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo. G. Evaluación de las Solicitudes Las solicitudes recibidas serán estudiadas y clasificadas por la Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha del examen. La decisión tomada por la Junta le notificara al solicitante. En los casos en que la solicitud de examen sea aprobada, la Junta enviara la notificación con la las instrucciones para el examen, incluyendo la fecha, la hora y el lugar de los exámenes. Si la misma le fuere rechazada se le enviara notificación escrita al solicitante que contenga la razón por la cual no ha sido aceptado para tomar el examen. El solicitante podrá pedir por escrito una reconsideración a la denegación y los fundamentos para la misma, bajo los términos establecidos para las reconsideraciones en el Artículo VI sobre el procedimiento Adjudicativo. H. Aprobación de Examen La Junta establecerá la nota de aprobación del examen tomando en consideración las recomendaciones de un panel de expertos, quienes utilizaran para este fin los métodos científicos aplicables. I. Notificación de Resultados Después de conocidos los resultados de un examen la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado notificara por correo a cada aspirante los resultados del mismo en un término no menor de treinta (30) Días.
Regl. 7417, art. X-V: Reglamento de la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica para Reglamentar la Práctica de la Profesión. | Justis AI