Regl. 7417, art. X-VII
Reglamento de la Junta Examinadora de Técnicos en Electrónica para Reglamentar la Práctica de la Profesión.
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Cite as Reglamento Núm. 7417, Art. X-VII
Derechos a Pagar por Servicios
A. Los derechos a pagar por los servicios de examen, re-examen y
evaluaciones serán los dispuestos en el Articulo cuatro (4) del Reglamento
de Derechos.
B. Los derechos a pagar por licencias, licencias provisionales, certificaciones,
permisos, renovaciones y otros documentos serán los dispuestos en el
ArtÃculo cinco (5) del Reglamento de Derechos.
C. Además de los derechos antes mencionados, todo candidato que tome un
examen o un re-examen pagara cualquier otro derecho o costo que sea
requerido por cualquier ley o reglamento aplicable.