Regl. 7419, art. 2

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 7419, Art. 2

Este reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida en los apartados (c), (f) y (g) del Artículo 5 de la Ley 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada (Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico), el Artículo 4(j) del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado (Ley Habilitadora del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio) y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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