Regl. 3029, art. C-101(A) dup5

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-101(A) dup5

I-8 FMDP Facilidad para el manejo de desperdicios peligrosos. Todo el terreno contiguo, estructuras y otros adminículos y mejoras al terreno utilizados para el tratamiento, almacenaje O disposición de desperdicios. Una facilidad puede consistir de varias unidades operacionales para tratamiento, almacenaje O disposición (i e. uno O más vertederos, lagunas O combinación de estos) Falla Geológica Superficie O zona de fractura de la roca a través de la cual ha ocurrido un desplazamiento. FIS Facilidad de Inyección Subterránea (Ver Pozo de Inyección) Flúido Cualquier material O substancia que fluye O se mueve ya sea en estado semisólido, líquido, gaseoso O cualquierotra forma O estado. Fluido de Formación Flúido que, bajo condiciones naturales, se encuentra en una formación a diferencia de flúidos introducidos, tal como lodo de perforación. Fractura Cualquier rotura O grieta de la corteza terrestre. Part - Regla 101 (A) I-9 Formación Un. cuerpo pétreo caracterizado por un grado de homogeneidad litológica que es predominante, pero no necesariamente, tabular y se puede representar en un mapa de la superficie terrestre O ser monitoreado en el subsuelo. FSAP Fuente Subterránea de Agua Potable - es un acuífero O una porción de éste que (a) suple agua a cualquier sistema público de suministro de agua potable o; (b) contiene una cantidad suficiente de agua subterránea para suplir un sistema público de suministro de agua potable y actualmente suple O podría suplir agua potable para consumo humano; O (c) contiene menos de 10,000 mg/1 de sólidos disueltos totales (SDT) y no es un acuífero exento. Fuente de Contaminación de Agua Cualquier edificio, estructura, facilidad O instalación O combinación de estos, ya sean municipales, domésticos, comerciales, industriales, agrícolas, embarcaciones u otros medios flotantes de cualquier otro tipo, capaz de generar O producir y descargar aguas usadas, excepto las fuentes terrestres. Par I - Regla 101 (A) I-10 Fuentes Terrestres Cualquier fuente que produzca O pueda producir aguas usadas O aguas de escorrentía que contengan unicamente partículas de suelo sin contaminar y que no puedan ser atribuibles a actividades del hombre. Generador Cualquier persona, por localización del predio, cuyo acto O proceso produce desperdicios peligrosos identificados O listados en 40 CFR Parte 261. Hundimiento El decenso de la superficie natural de la tierra en respuesta a: movimientos de tierra; baja de presión de fluidos; remoción de material de sostén subyacente por minería o solución de sólidos, artificialmente O por causa natural; compactación debido a humectación (hidrocompactación) oxidación de materia orgânica en los suelos; O carga añadida a la superficie del terreno. Incrementos de Progreso Los pasos que deben ser realizados por el dueño u operador de una facilidad de Inyección Subterránea para hacer que ésta cumpla con este reglamento y a tenor con todas las condiciones impuestas por la Junta, según especificado en un plan de cumplimiento aprobado O por cualquier documento legal O documento de obligación expedido por la Junta. Parte
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