Regl. 741, art. III

- Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 741, Art. III

A.- Serán elegibles para obtener grantía para adquirir maquinaria o equipo bajo este Programa todo "agricultor" y toda entidad de servicios agrícolas" (según estos términos se definen en la Ley Núm. 76, del 19 de junio de 1961), que no puedan adquirir dicha maquinaria o equipo sin esa garantía. A los fines de determinar si el solicitante cualifica para obtener los beneficios de este Programa, el Secretario de Agricultura de Puerto Rico hará una investigación sobre su carácter y solvencia moral y economica, así como de la necesidad y conveniencia de adquirir la maquinaria o equipo que se interese. 2 B.- Para acogerse a los beneficios de este Programa, el comprador deberá hacer un pronto pago de por lo menos cinco (5) porciento del precio de venta de la maquinaria o equipo que interese. Cuando el comprador entregue a cuenta maquinaria o equipo usado cuyo valor, según se haya determinado entre el comprador y el vendedor exceda del referido cinco (5) porciento, el valor total acordado de la maquinaria o equipo usado constituirá el pronto pago. C.- Para acogerse a este Programa el solicitante deberá hacer una cesión a favor del vendedor de las liquidaciones de sus cañas, o de cualquier sobrante de éstas después de aplicar la cantidad correspondiente al pago de la refacción de la última cosecha de caña, hasta un máximum equivalente a los pagos anuales correspondientes a la maquinaria o equipo que se propone adquirir.
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