Regl. 741, art. III
- Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 741, Art. III
A.- Serán elegibles para obtener grantÃa para adquirir maquinaria
o equipo bajo este Programa todo "agricultor" y toda entidad de
servicios agrÃcolas" (según estos términos se definen en la Ley
Núm. 76, del 19 de junio de 1961), que no puedan adquirir dicha
maquinaria o equipo sin esa garantÃa.
A los fines de determinar si el solicitante cualifica para
obtener los beneficios de este Programa, el Secretario de Agricultura
de Puerto Rico hará una investigación sobre su carácter y solvencia
moral y economica, asà como de la necesidad y conveniencia de
adquirir la maquinaria o equipo que se interese.
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B.- Para acogerse a los beneficios de este Programa, el
comprador deberá hacer un pronto pago de por lo menos cinco (5)
porciento del precio de venta de la maquinaria o equipo que
interese. Cuando el comprador entregue a cuenta maquinaria o
equipo usado cuyo valor, según se haya determinado entre el
comprador y el vendedor exceda del referido cinco (5) porciento,
el valor total acordado de la maquinaria o equipo usado
constituirá el pronto pago.
C.- Para acogerse a este Programa el solicitante deberá hacer
una cesión a favor del vendedor de las liquidaciones de sus cañas,
o de cualquier sobrante de éstas después de aplicar la cantidad
correspondiente al pago de la refacción de la última cosecha de
caña, hasta un máximum equivalente a los pagos anuales correspondientes a la maquinaria o equipo que se propone adquirir.