Regl. 7420, art. 1
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 1
El hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón
de género. Como tal, constituye una práctica ilegal e indeseable que atenta
contra el principio constitucional que establece que la dignidad del ser humano
es inviolable. Esta modalidad es incompatible con el ambiente apropiado y
seguro que debe ofrecerse a todo empleado en el lugar de trabajo.
Como patrono, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina) debe
prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo. De esta
forma, cumple con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, según enunciada en la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988,
según enmendada.
En cumplimiento con lo anterior, la Oficina consigna en este Reglamento su
política pública sobre hostigamiento sexual en el empleo e implanta un
procedimiento eficiente y efectivo con el fin de que se tomen las acciones que
correspondan para que las situaciones de hostigamiento sexual sean informadas
y manejadas a través de los mecanismos administrativos existentes, de manera
que se faciliten los remedios necesarios.
La Oficina exhorta a todo su personal a fomentar y mantener una conducta que
siempre responda a los más altos principios de convivencia humana, que
contribuya a la igualdad de condiciones en el empleo para beneficio y
satisfacción de todos, lo cual redunde en una mayor eficiencia y calidad de los
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servicios públicos que nos han encomendado. Todos tenemos derecho a
trabajar en un lugar que nos asegure un ambiente de dignidad, seriedad,
tranquilidad y respeto mutuo.