Regl. 7420, art. 10 dup2
Coordinador en el Área de Prevención de Hostigamiento Sexual
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 10 dup2
en el Empleo
10.1. Designación del Coordinador
Esta Oficina utiliza los métodos necesarios para crear conciencia y divulgar la
política pública sobre la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo.
A este fin el Contralor designará a un Generalista de Capital Humano que
dentro de sus funciones se desempeñará como Coordinador. Éste responde, en
primera instancia, al Director de Capital Humano.
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10.2. Funciones y Deberes del Coordinador
Las funciones y deberes del Coordinador son las siguientes:
Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la política
pública establecida en este Reglamento.
Desarrollar un programa efectivo de prevención, educación continua y
asesoría para todos los funcionarios y empleados de la Oficina.
Dicho programa incluye una orientación general a todo funcionario y
empleado de nuevo ingreso sobre la política pública de la Oficina en
torno al hostigamiento sexual en el empleo y las disposiciones relevantes
de este Reglamento o cualquier otro vigente. En esta primera orientación
entrega a los funcionarios y empleados copia de este Reglamento y
cualquier otra literatura relacionada con el hostigamiento sexual en el
empleo, y se asegura que cada funcionario y empleado entiende la
política pública contenida en este Reglamento y el procedimiento
aplicable.
Ofrecer orientaciones continuas, no menos de una hora crédito al año,
a todo el personal de la Oficina para mantenerlo al día en todo lo
relacionado con hostigamiento sexual en el empleo, ya sea por sí mismo o
coordinando con recursos con conocimiento de la materia.
Mantener en el expediente del funcionario o empleado copia del acuse de
recibo del Reglamento y evidencia o registro de asistencia a las
orientaciones que se ofrezcan sobre hostigamiento sexual.
Divulgar y distribuir periódicamente a los funcionarios y empleados copia
de la política pública de la Oficina en torno al hostigamiento sexual en el
empleo.
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Ofrecer asesoría y orientación sobre el hostigamiento sexual en el empleo
a los funcionarios, empleados, aspirantes a empleo, contratistas y
visitantes que lo soliciten, ya sea por sí mismo o coordinando con
recursos con conocimiento de la materia.
Velar porque la Oficina cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17,
citada, en lo que respecta a hostigamiento sexual en el empleo, la Ley
Núm. 69, citada, la Ley Núm. 100, citada, así como cualquier otra
disposición de ley aplicable de acuerdo con nuestro ordenamiento legal
vigente.
Recibir, informar y orientar al funcionario, empleado, aspirante a empleo,
contratista o visitante que alegue ser víctima de hostigamiento sexual.
Esto puede hacerse personalmente o por teléfono, si la persona afectada
desea mantener el anonimato.
Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos
para la tramitación, investigación y adjudicación de las querellas sobre
hostigamiento sexual incoadas al amparo de este Reglamento.
Mantener la confidencialidad de todo asunto que le sea encomendado.
Dar seguimiento a las querellas sobre hostigamiento sexual radicadas en
la Oficina y velar porque se cumpla con la reglamentación interna al
respecto.
Recomendar al Contralor, por conducto del Director de Capital Humano,
las medidas provisionales que procedan para evitar que la persona
querellante continúe expuesta a la conducta denunciada o para protegerla
de posibles actos de represalia una vez radicada la querella y asegurarse
de que las medidas estén en efecto durante el término establecido.
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