Regl. 7420, art. 11 dup2
Procedimiento para Presentar, Investigar y Adjudicar Querellas
Length: 3,018 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 11 dup2
Todo funcionario o empleado de la Oficina que sea testigo de un acto de
hostigamiento sexual cometido tanto por funcionarios, empleados, contratistas
o sus representantes, o cualquier visitante, tiene la obligación de informarlo
inmediatamente conforme se indica en el Artículo 11.1 de este Reglamento.
El no hacerlo constituye un acto sujeto a acción disciplinaria según lo
dispuesto en el Reglamento Núm. 10, Reglamento para la Administración
del Capital Humano de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y en este
Reglamento.
El funcionario o empleado que tenga conocimiento o considere que ha sido
objeto de hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus
modalidades, puede radicar una queja siguiendo el procedimiento aquí
establecido, dentro de un término de doce (12) meses de ocurrido el último
acto de hostigamiento sexual. Cuando la queja se presenta por un aspirante a
empleo, visitante o contratista, se aplica el mismo procedimiento y término.
El trámite de la queja se lleva a cabo en forma confidencial y diligente hasta su
resolución final. Toda persona que interviene en el proceso debe evitar que se
prolongue irrazonablemente la adjudicación del asunto ante su consideración.
11.1. Radicación de la Querella
11.1.1. Trámite
El funcionario, empleado, contratista o visitante que entienda que se ha
cometido un acto de hostigamiento sexual en su contra puede presentar una
queja verbal o escrita ante el Coordinador. Si el supervisor o cualquier
funcionario o empleado adviene en conocimiento de un alegado acto de
hostigamiento sexual, éste lo referirá inmediatamente al Coordinador.
25-00-017
Cualquier funcionario o empleado de la Oficina que recibe una queja sobre
hostigamiento sexual, debe orientar a la persona y referirla al Coordinador.
La información que reciba debe mantenerla en estricta confidencialidad.
Una vez el Coordinador adviene en conocimiento de la queja verbal o escrita:
Orienta al querellante de inmediato sobre sus derechos y los remedios
disponibles bajo la ley.
La queja se tramita confidencialmente y por el medio de comunicación
que, conforme a las circunstancias, sea más confiable, efectivo y rápido
(mensajero, fax, teléfono).
La queja se puede presentar de forma verbal primero, pero luego la
misma debe hacerse constar por escrito.
El Coordinador redacta una querella y la identifica según lo dispuesto en
el Artículo 18 de este Reglamento. Dicha querella es firmada por el
querellante y se juramenta ante un Asesor Legal de la División de
Asesoramiento Legal.
El hecho de que una querella no se juramente no constituye impedimento,
por sí solo, para que se lleve a cabo una investigación de los hechos
alegados y se proceda a tomar cualquier medida provisional u otra acción
que corresponda.
Una vez completada la querella, se le notifica al Contralor y al querellado
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo no más tarde
de tres (3) días laborables a partir de la fecha en que se recibe la querella.
En los casos que el Contralor determina que debe inhibirse, delega en el
Subcontralor su participación en el proceso.
25-00-018
Los aspirantes a empleo, contratistas o visitantes radican la queja ante el
Coordinador y se sigue el procedimiento establecido en este Reglamento.
El Contralor, a iniciativa propia, puede ordenar una investigación sobre la
conducta de un funcionario, empleado, contratista o visitante por alegado
hostigamiento sexual.
11.1.2. Desestimación de la Querella a Solicitud del Querellante
En aquellos casos en los cuales la persona querellante quiera desistir de la
querella presentada, debe notificarlo, de forma escrita y firmada por ésta, al
Coordinador, quien a su vez debe orientar al querellante sobre el particular en
el término no mayor de dos (2) días laborables a partir del recibo de la
notificación del desistimiento. Como parte de la orientación, el Coordinador le
notifica que tiene cinco (5) días laborables a partir del día en que recibió la
orientación para reinstalar su querella, advirtiéndole que de no hacerlo se
entiende por desistida y se procede a archivar la misma, sin trámites ulteriores.
Esta notificación consta por escrito y la persona querellante debe firmar una
hoja de acuse de recibo de la misma.
Lo anterior no es impedimento para que el Contralor motu proprio continúe
con la investigación de la querella.
11.1.3. Querellas Frívolas
Cualquier funcionario o empleado que a sabiendas radique una querella frívola
por hostigamiento sexual contra otra persona, está sujeto a medidas
disciplinarias conforme establece el Artículo 14 de este Reglamento.
25-00-019
11.1.4. Contenido de la Querella
Toda querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
Se formula por escrito y bajo juramento.
Contiene los datos personales del querellante: nombre, puesto, lugar de
trabajo, dirección postal, teléfono, relación con el querellado, así como
una relación de los hechos o actos constitutivos de hostigamiento sexual
con claridad y especificidad; la fecha y lugar de ocurrencia de dichos
hechos y la fecha en que se somete la querella.
Identifica por nombre y apellidos a la parte querellada, puesto, la oficina
donde trabaja, dirección postal o brinda suficiente información que
permita identificar a dicha parte.
Identifica a los testigos y brinda cualquier otra información pertinente
para sustentar la querella.
Si la querella se presenta por un visitante o contratista de la Oficina, ésta
debe contener la firma de la persona afectada.
11.1.5. Confidencialidad
La querella presentada por cualquier funcionario, empleado, contratista o
visitante de la Oficina, se tramita e investiga de manera confidencial en el
grado mayor posible y se protege la dignidad de las partes involucradas.
El funcionario o empleado que revele intencionalmente a personas no
autorizadas, la identidad de las partes o divulgue la información recopilada o
rendida en el curso de cualquier etapa de la tramitación de una querella por
hostigamiento sexual en el empleo, está sujeto a medidas disciplinarias
conforme establece el Artículo 14 de este Reglamento.
25-00-020
11.2. Investigación de la Querella
11.2.1. Designación de la Investigación
El Contralor designa a una persona para que haga una investigación de los
hechos y le rinda un informe escrito sobre el particular dentro de tres (3) días
laborables a partir de la fecha en que recibe la querella. Además, informa al
Coordinador tal designación.
El investigador no puede ser funcionario o empleado de la Oficina.
Debe tener conocimiento en el campo de hostigamiento sexual en el empleo y
en el área de recursos humanos. De preferencia será un abogado.
11.2.2. Impugnación de la Designación del Investigador
Cualesquiera de las partes puede impugnar la designación del investigador y
solicitar se asigne un nuevo investigador cuando existan razones para creer que
existe un conflicto de interés, parcialidad o cualquier otra situación, por la que
entienda que la investigación no se realiza o se pueda realizar con objetividad e
imparcialidad.
La solicitud debe presentarse por escrito al Contralor no más tarde de
dos (2) días laborables después que la parte reciba la notificación sobre la
designación del investigador o advenga en conocimiento, durante el transcurso
de la investigación, de alguna situación que motive la solicitud de
impugnación. Este término puede ser ampliado por causa justificada.
El Contralor debe decidir sobre la solicitud dentro de los próximos dos (2) días
laborables luego de recibida la solicitud. En toda querella donde se impugne la
designación del investigador, el término que éste tiene para concluir su labor
queda interrumpido y no comienza a contar hasta que su designación sea final.
25-00-021
11.2.3. Ejecución de la Investigación
La investigación de una querella que se presente por motivo de hostigamiento
sexual debe cumplir con lo siguiente:
Abarca todos los hechos denunciados e incluye, entre otras, la toma de
declaraciones juradas al querellante, al querellado y a todas las personas
que tengan conocimiento sobre los hechos alegados o posibles testigos
que se vayan detectando durante el curso de la investigación. A toda
persona a la que se le tome declaración se le tomará juramento y se le
harán las advertencias pertinentes. Todas las declaraciones y cualquier
otro documento que se recopile forma parte del expediente de
investigación.
Se realiza con todo rigor, independientemente de que el hostigamiento
haya cesado o de que la víctima se haya sometido o accedido a las
insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual objeto de la querella.
Durante la misma no se indaga en el historial o comportamiento sexual
anterior de la víctima ni se toma en cuenta para ningún propósito del
procedimiento.
El procedimiento de investigación se conduce en la forma más
confidencial posible, en salvaguarda de las partes afectadas.
11.2.4. Obligación de Cooperar en la Investigación
Los funcionarios, empleados, contratistas y visitantes de la Oficina tienen la
obligación de cooperar al máximo con la investigación que se realice en casos
de hostigamiento sexual en el empleo.
25-00-022
El funcionario o empleado que obstruya una investigación, a sabiendas provea
información falsa, en todo o en parte, u oculte información pertinente para la
investigación o adjudicación de una querella sobre hostigamiento sexual,
cuando ello le haya sido requerido por autoridad competente, está sujeto a
medidas disciplinarias, conforme establece el Artículo 14 de este Reglamento.
11.2.5. Protección a los Testigos y Colaboradores
Durante el curso de los procedimientos, ante el alegato de posibles represalias,
se toman medidas para proteger a los testigos y a las personas que colaboren
con la investigación, tales como que no conste en el expediente del funcionario
o empleado su participación en la investigación. Además, el testigo o
colaborador puede presentar una querella cuando se tomen decisiones sobre su
puesto, condiciones de empleo o cuando se vean afectados por acciones de
supervisores o compañeros de trabajo debido a su colaboración durante la
investigación.
11.3. Informe, Recomendaciones y Determinaciones
11.3.1. Término para Rendir al Contralor el Informe de la Investigación
Una vez finalizada la investigación de la querella, el investigador rinde un
informe escrito al Contralor el cual se acompaña del expediente del caso.
Se establece el término de quince (15) días laborables a partir de la designación
del investigador, como tiempo máximo para que rinda un informe escrito de la
investigación. El Contralor puede extender el término inicial por uno no mayor
de diez (10) días laborables adicionales.
11.3.2. Contenido del Informe de la Investigación
Este informe incluye:
Una relación del contenido de la querella.
25-00-023
Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos,
enumerando los documentos que consten en el expediente, incluyendo las
declaraciones juradas.
La determinación de los hechos ocurridos, a base de la información
disponible y los hechos alegados, de si existe o no causa suficiente para
iniciar el procedimiento de medidas disciplinarias u otras aplicables
conforme a derecho.
Las recomendaciones correspondientes al Contralor.
11.3.3. Recomendaciones
El Contralor puede adoptar, modificar o prescindir de las recomendaciones que
le formule el investigador tomando en consideración el derecho aplicable, las
determinaciones de hecho y la naturaleza o gravedad de la conducta imputada.
11.3.4. Determinaciones
11.3.4.1. Relacionadas con Funcionarios 0 Empleados
De existir base razonable para la aplicación de una medida correctiva o
disciplinaria, en lo que respecta al procedimiento administrativo, se procederá
a tenor con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 10, citado, contra el
funcionario o empleado que ha incurrido en conducta prohibida constitutiva
de hostigamiento sexual en el empleo y de todo aquel personal que hubiere
actuado en contravención a las normas que rigen la materia o incumplido con
sus deberes y obligaciones.
Si se determina que no hubo hostigamiento sexual en el empleo se mantiene el
procedimiento en confidencialidad. Tal determinación se notifica,
personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo, tanto a la
25-00-024
parte querellante como a la parte querellada en un término no mayor de
tres (3) días laborables a partir del recibo del informe de la investigación.
De no estar conforme con la decisión, el querellante puede solicitar una
revisión de la determinación ante el Contralor, dentro del término de cinco (5)
días calendario a partir de la notificación.
11.3.4.2. Relacionadas con Contratistas 0 Visitantes
Cuando se trate de personas por contrato, subcontrato, contratistas
independientes o sus representantes, el Contralor toma las medidas que
correspondan de acuerdo con lo acordado en cada contrato. Si se determina que
los actos de hostigamiento sexual en el empleo provienen de visitantes,
terceras personas no empleadas por o ajenas a la Oficina, el Contralor toma las
medidas correctivas que estén a su alcance y que procedan en derecho.
En estos casos el Coordinador, en coordinación con la División de
Asesoramiento Legal, redacta la carta con la acción que proceda para la
aprobación del Contralor. Además, notifica a las partes sobre lo resuelto.
11.4. Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a Funcionario 0
Empleado
Si luego de examinar el informe del investigador el Contralor entiende que
procede la aplicación de cualquier medida disciplinaria, éste le notifica por
escrito al funcionario o empleado los cargos, mediante entrega personal o
correo certificado con acuse de recibo. El Coordinador, en coordinación con la
División de Asesoramiento Legal, prepara la carta de intención de imposición
de medida disciplinaria, y se le refiere al Contralor para su consideración.
De no poder contactar personalmente al funcionario o empleado se le notifica
por correo certificado a la dirección que las partes hayan informado al
investigador o en su defecto, a la última dirección que aparezca en el
25-00-025
expediente de personal. Se considera la fecha de notificación la del acuse
de recibo. En caso de ser devuelta por no ser reclamada, obra la presunción de
las reglas de evidencia aplicables a la correspondencia regular, en cuanto a que
toda carta remitida la recibe su destinatario. Esta se asume recibida a los
tres (3) días calendario de enviada.
11.4.1. Contenido de la Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria
a Funcionario 0 Empleado
La carta de intención de imposición de medida disciplinaria incluye:
Una relación de la conducta impropia que se le imputa al funcionario o
empleado.
Las disposiciones reglamentarias aplicables.
Los hechos relevantes.
La medida disciplinaria a imponerse.
Las leyes, reglamentos o normas que se consideran infringidas.
Informa al funcionario o empleado de su derecho a solicitar una vista
administrativa informal, dentro del término de diez (10) días calendario a
partir de la notificación. Además, se informa que si el funcionario o
empleado no solicita la vista administrativa informal dentro del término
fijado, o de no comparecer a la vista administrativa señalada, se dan por
admitidos los hechos imputados.
25-00-026
11.5. Vista Administrativa Informal a Solicitud del Funcionario o Empleado
El funcionario o empleado puede solicitar una vista administrativa informal al
Contralor dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha en que reciba la carta de intención de imposición de medida
disciplinaria.
De solicitarse la vista administrativa informal, el Contralor refiere la solicitud a
la División de Asesoramiento Legal para que coordine y notifique la misma.
La vista administrativa informal se efectúa no más tarde de quince (15) días
laborables desde la solicitud de la misma. En ésta, el funcionario o empleado
tiene la oportunidad de presentar su versión de los hechos en controversia, así
como aquella evidencia pertinente al caso.
La notificación para la vista administrativa informal se envía al funcionario o
empleado con no menos de diez (10) días calendario de antelación a la
celebración de ésta. De existir causas que justifiquen la suspensión de la vista,
se notifica al funcionario o empleado con no menos de cinco (5) días
calendario de antelación a su celebración.
La vista administrativa informal no debe ser suspendida, excepto si el
funcionario o empleado lo solicita por escrito con expresión de las causas que
justifican la solicitud de suspensión. Dicha solicitud debe someterse por lo
menos cinco (5) días calendario antes de la fecha señalada para la vista.
El Contralor puede conceder una segunda y última oportunidad en un término
razonable, si el funcionario o empleado por razones justificadas, indica estar
impedido de comparecer a la vista. Si el funcionario o empleado estuviese
suspendido de empleo y no de sueldo, el tiempo a extenderse debe ser
descontado de su licencia de vacaciones o enfermedad, según aplique.
25-00-027
Conforme al Reglamento Núm. 10, citado, la vista administrativa informal
tiene como propósito determinar si hay una base razonable para creer que los
cargos son verdaderos y sostienen la imposición de una medida disciplinaria.
Ésta se celebra ante el Contralor o su representante autorizado. De celebrarse la
misma ante un representante autorizado, éste le rinde un informe escrito sobre
el particular al Contralor con sus recomendaciones. Este informe se considera
confidencial.
11.6. Determinación Final del Contralor
Luego que se celebre la vista administrativa informal, o habiéndose renunciado
a ella expresa o implícitamente por inacción del funcionario o empleado, si el
Contralor considera que se debe proseguir con la acción disciplinaria, procede
a formular y notificar por escrito al funcionario o empleado los cargos
correspondientes.
A partir de ese momento el Contralor puede suspender de empleo y sueldo,
destituir o imponer cualquier otra acción disciplinaria que proceda al
funcionario o empleado. En la notificación se advierte del derecho a apelar
ante la Junta de Apelaciones de la Oficina y sobre el término correspondiente
para ello, conforme al Artículo 11.7 de este Reglamento.
Evaluada la determinación del Contralor, el Coordinador, en coordinación con
la División de Asesoramiento Legal, redacta la carta con la acción que proceda
para la aprobación del Contralor. Además, notifica a las partes y abogados, si
alguno, sobre lo resuelto.
No es necesario agotar los remedios administrativos para iniciar un
procedimiento judicial o externo a la Oficina conforme establece el
Artículo 17 de este Reglamento. Cualquier sanción que establezcan los foros
judiciales, no será sustituto ni impedimento para imponer las sanciones
administrativas que correspondan, si alguna.
25-00-028
El Contralor notifica a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA) los nombres de los funcionarios y empleados que son
destituidos de la Oficina según se dispone en el Reglamento Núm. 10, citado.
11.7. Apelación
Todo funcionario o empleado afectado por la determinación final del
Contralor, puede apelar dicha determinación ante la Junta de Apelaciones de la
Oficina, dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del
recibo de la notificación de la decisión. Esto según lo dispuesto en el
Reglamento Núm. 13, Reglamento de la Junta de Apelaciones de la
Oficina del Contralor de Puerto Rico.