Regl. 7420, art. 12 dup2
Medidas Provisionales para Proteger al Querellante
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 12 dup2
12.1. Autorización de las Medidas
Después de radicada una queja por hostigamiento sexual en el empleo, verbal o
escrita, el Contralor autoriza las medidas provisionales que fueren necesarias
para proteger a la persona querellante de posibles actos de represalia mientras
se investiga el caso y con el fin de evitar que la víctima continúe expuesta a la
conducta denunciada en situaciones como las siguientes:
Cuando el querellado sea el supervisor directo del querellante.
Cuando se alegue ambiente hostil provocado por el supervisor o por los
compañeros de trabajo.
En casos en que haya habido agresión.
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12.2. Determinación de las Medidas Aplicables
Las medidas provisionales se establecen a base de los hechos de cada caso.
El Director de Capital Humano, vía recomendación del Coordinador, a
iniciativa propia o a solicitud del superviso o del investigador que atienda la
querella, es responsable de recomendar al Contralor la medida provisional que
sea pertinente. Éste debe de implantarla debidamente, según fuere autorizado
por el Contralor.
Dichas medidas pueden ser:
La reasignación del querellante o del querellado a otra unidad de trabajo,
si esto no perjudica al querellante.
Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del
sueldo.
En casos en que el supervisor directo sea el querellado, el querellante se
reporta a otro supervisor.
Se toman las medidas correspondientes de manera que el querellante, en
el curso de su trabajo, no tenga que relacionarse a solas con el querellado.
De ser necesario, la relación de trabajo se da en presencia de otras
personas, por escrito u otros medios.
Conceder licencia de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria.
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12.3. Propósitos de las Medidas
Las medidas provisionales tienen el propósito de proteger a la parte
querellante, luego de presentada la querella, de situaciones embarazosas o
represalias.
La adopción de cualquier medida provisional no obra en contra del querellado
ni del querellante, ni constituye una sanción, ni puede hacerse inferencia
alguna por haberse implantado.
12.4. Adopción de las Medidas
Estas medidas se adoptan no más tarde de tres (3) días laborables luego de
presentada la querella. Es responsabilidad del Coordinador establecer y velar
porque se implanten las medidas provisionales que apliquen.
12.5. Duración de las Medidas
Las medidas provisionales no se consideran una sanción. Pueden dejarse sin
efecto, variarse o convertirse en permanentes, conforme lo requiera cada caso.
Las medidas provisionales duran un período de tiempo razonable, pero éstas no
deben exceder de la fecha de la determinación final del Contralor.