Regl. 7420, art. 13 dup2
Derechos de las Partes
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 13 dup2
13.1. Derechos de la Parte Querellante
a. Que no se archive su querella por que haya cesado la conducta constitutiva
de hostigamiento sexual. Ésta se investiga con rigurosidad.
b. No se le interroga sobre su historial de comportamiento sexual.
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c. El hecho de que el querellante haya accedido a las insinuaciones e
invitaciones del querellado no constituye fundamento para no llevar a cabo
una investigación.
d. No se toman represalias en su contra ni se toma medida alguna que le
afecte adversamente.
e. Puede retirar por escrito su querella, lo que conlleva el archivo según lo
dispuesto en este Reglamento. No obstante, la Oficina puede continuar con
la investigación si entiende que hay motivos razonables para continuar la
misma.
13.2. Derechos de la Parte Querellada
a. Recibir notificación en la que se informa de las alegaciones en su contra,
no más tarde de tres (3) días laborables a partir del recibo de la misma.
13.3. Derechos de las Partes
a. Solicitar la celebración de una vista administrativa informal, de
notificársele la intención de imposición de cualquier medida disciplinaria,
para ofrecer su versión de los hechos.
b. Recibir la notificación de la vista personalmente o por correo certificado
con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de la
misma, con la fecha, hora y lugar en que se celebra la vista administrativa
informal, así como su naturaleza y propósito.
c. Conocer la disposición legal o reglamentaria que autoriza a que se lleve a
cabo la vista administrativa informal.
d. Inspeccionar y obtener copia de la querella y de los documentos y
evidencia pertinentes al caso, para conocer entre otros, las disposiciones
legales o reglamentarias presuntamente infringidas.
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e. Se le advierta que la vista administrativa informal no puede ser
suspendida, excepto si se solicita por escrito con expresión de las causas
que justifican la solicitud de suspensión y que dicha solicitud debe
someterse por lo menos cinco (5) días calendario antes de la fecha
señalada para la vista.
13.4. Derechos de los Testigos
Toda persona a quien se le tome una declaración o que de alguna manera
colabore en la investigación de una querella de hostigamiento sexual en el
empleo, tiene los siguientes derechos y debe ser advertida sobre los mismos
durante la investigación:
Su participación en la investigación no consta en su expediente de
personal.
Puede presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de
empleo o cuando ésta se ve afectada por acciones de supervisores o
compañeros de trabajo debido a su participación en la investigación.