Regl. 7420, art. 14 dup2
Medidas Disciplinarias
Length: 339 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 14 dup2
La violación a las disposiciones de este Reglamento por funcionarios o
empleados constituye una falta grave que en su primera violación puede
conllevar desde la suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días
laborables como mínimo hasta la destitución. Reincidir en esta conducta
constituye causa suficiente para destitución.
Primera Violación
Segunda Violación
Infracción
Mínimo
Máximo
Mínimo
Hostigamiento quid pro
Destitución
quo
Hostigamiento ambiente
Destitución
hostil
25-00-033
Primera Violación
Segunda Violación
Infracción
Mínimo
Máximo
Mínimo
Divulgar información
Suspensión
Destitución
confidencial
por 15 días
laborables
Entorpecer o intentar
Suspensión
Destitución
afectar la investigación
por 30 días
laborables
Negarse a cooperar con la
Suspensión
Destitución
investigación o proveer
por 30 días
información falsa
laborables
Negarse a tomar un taller
Amonestación
Suspensión
Destitución
o adiestramiento
verbal o escrita
por 30 días
laborables
Presentar querella frívola
Suspensión
Destitución
por 30 días
laborables
Tomar represalias contra
Suspensión
Destitución
querellantes o testigos
por 30 días
laborables
Desacatar el cumplir con
Suspensión
Destitución
una medida provisional
por 30 días
laborables
El término "suspensión" en la tabla de infracciones previamente expuesta, se
entiende como suspensión de empleo y sueldo.
Para efectos de reincidencia, se toman en consideración las sanciones
disciplinarias relacionadas con hostigamiento sexual impuestas al funcionario
o empleado, independientemente del tiempo transcurrido y del lugar en el cual
trabajaba dentro del sistema gubernamental del Estado Libre Asociado
Puerto Rico.
Si de la investigación efectuada como parte del procedimiento de querella no
se puede establecer que el querellado incurrió en conducta constitutiva de
hostigamiento sexual en el empleo, pero la evidencia demuestra conducta
25-00-034
impropia o lesiva a las relaciones interpersonales en el trabajo, el Contralor
puede aplicar una medida correctiva o disciplinaria, a tenor de lo dispuesto en
el Reglamento Núm. 10, citado.
Si el querellado es un contratista e incurriese en la conducta prohibida, se
rescinde su contrato y no se le renueva éste ni se otorga contrato posterior
alguno con la Oficina. Todo contrato de servicios misceláneos, consultivos o
profesionales incluye una cláusula que establezca que éste queda sin efecto de
probarse la querella.