Regl. 7420, art. 15 dup2

Hostigamiento Sexual por Personas no Empleadas por la Oficina

Length: 209 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 15 dup2

15.1. Notificación al Coordinador Los funcionarios o empleados de la Oficina deben notificar al Coordinador sobre actos de hostigamiento sexual que cometan contra ellos las personas no empleadas por la Oficina. La queja se tramita de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. El Contralor toma las medidas que correspondan dependiendo del control de la Oficina con respecto al querellado y de cualquier otra responsabilidad legal que la Oficina pueda tener. 15.2. Acceso a las Instalaciones de la Oficina El Contralor puede ordenar a cualquier visitante que cometa actos de hostigamiento sexual contra un funcionario o empleado de la Oficina que abandone inmediatamente los predios. También puede prohibir la entrada a cualquier persona o visitante que previamente haya incurrido en actos de hostigamiento sexual contra un funcionario, empleado o visitante de la Oficina. 25-00-035 15.3. Actos Ocurridos en Entidades Gubernamentales Auditadas por la Oficina Cuando la conducta objeto de hostigamiento sexual ocurra en una de las entidades gubernamentales auditadas por la Oficina y se cometa por un funcionario, empleado, contratista o visitante de dicha entidad gubernamental, el Contralor notifica la querella a la autoridad nominadora correspondiente. Esta notificación, no excluye que la Oficina tramite e investigue la situación siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
Regl. 7420, art. 15 dup2: Hostigamiento Sexual por Personas no Empleadas por la Oficina | Justis AI