Regl. 7420, art. 15 dup2
Hostigamiento Sexual por Personas no Empleadas por la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 15 dup2
15.1. Notificación al Coordinador
Los funcionarios o empleados de la Oficina deben notificar al Coordinador
sobre actos de hostigamiento sexual que cometan contra ellos las personas no
empleadas por la Oficina.
La queja se tramita de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de este
Reglamento. El Contralor toma las medidas que correspondan dependiendo
del control de la Oficina con respecto al querellado y de cualquier otra
responsabilidad legal que la Oficina pueda tener.
15.2. Acceso a las Instalaciones de la Oficina
El Contralor puede ordenar a cualquier visitante que cometa actos de
hostigamiento sexual contra un funcionario o empleado de la Oficina que
abandone inmediatamente los predios. También puede prohibir la entrada a
cualquier persona o visitante que previamente haya incurrido en actos de
hostigamiento sexual contra un funcionario, empleado o visitante de la Oficina.
25-00-035
15.3. Actos Ocurridos en Entidades Gubernamentales Auditadas por la Oficina
Cuando la conducta objeto de hostigamiento sexual ocurra en una de las
entidades gubernamentales auditadas por la Oficina y se cometa por un
funcionario, empleado, contratista o visitante de dicha entidad gubernamental,
el Contralor notifica la querella a la autoridad nominadora correspondiente.
Esta notificación, no excluye que la Oficina tramite e investigue la situación
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.