Regl. 7420, art. 17
Otros Remedios
Length: 122 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 17
El funcionario o empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento
sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17
del 22 de abril de 1988, según enmendada, radicando una querella en la
Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal
de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés)
sin necesidad de agotar los remedios administrativos establecidos en este
Reglamento o en el Reglamento Núm. 13 citado. Además, el querellante
debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo este
Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de
un (1) año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17,
antes citada.
25-00-036