Regl. 7420, art. 17

Otros Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 17

El funcionario o empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, radicando una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) sin necesidad de agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento o en el Reglamento Núm. 13 citado. Además, el querellante debe ser apercibido de que el trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo de un (1) año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17, antes citada. 25-00-036
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