Regl. 7420, art. 18
Trámite y Disposición de los Expedientes de las Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 18
Una vez concluida la investigación, el Coordinador archiva el expediente del
informe de la querella de hostigamiento sexual en la División de Capital
Humano en un sobre sellado con el mayor grado de confidencialidad posible,
cuya identificación es de tres grupos de datos separados por guiones. El primer
grupo de datos identifica que es una querella de hostigamiento sexual (QHS),
el segundo grupo de datos identifica el año fiscal en que se recibe la querella y
el tercer grupo de datos identifica el número que corresponde a la querella.
Ejemplo: QHS-08-01, significa que es una querella de hostigamiento sexual,
del año fiscal 2007-2008 y número secuencial 01, o sea que es la primera que
se recibe en ese año fiscal.
Esta es la manera en que el expediente de la querella de hostigamiento sexual
se tramita entre la División de Capital Humano, la Oficina del Contralor
Propia, la División de Asesoramiento Legal u otras concernidas. Éste contiene
la querella, el informe rendido por el investigador, todas las declaraciones
juradas, evidencia y datos pertinentes a la investigación.