Regl. 3029, art. C-101 dup2

DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE FACILIDADES DE INYECCION

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-101 dup2

A. Términos definidos para este Reglamento Acuífero Una formación geológica O grupo de formaciones O parte de una formación que es capaz de rendir una cantidad significativa de agua subterránea a pozos o manantiales. Acuífero Exento Es un acuífero O una porción de éste que reune los criterios de la definición de "fuente subterránea de agua potable" pero está exento de acuerdo a los procedimientos de la Regla 401. Aguas de Escorrentías Agua de lluvia O de riego que fluye por gravedad sobre la superficie del terreno. Aguas de Puerto Rico Todas las aguas costaneras, superficiales y subterráneas dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todos los ríos y sus tributarios, estanques, lagos, riachuelos, quebradas, zanjas, sistemas de desagues, y cualquier otro cuerpo de agua, excepto aquellos construidos y usados exclusivamente para la recolección, transportación, tratamiento O disposición de aguas usadas. I-1 Parte
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