Regl. 3029, art. C-101 dup2
DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE FACILIDADES DE INYECCION
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-101 dup2
A.
Términos definidos para este Reglamento
Acuífero
Una formación geológica O grupo de formaciones O parte de una
formación que es capaz de rendir una cantidad significativa de agua
subterránea a pozos o manantiales.
Acuífero Exento
Es un acuífero O una porción de éste que reune los criterios
de la definición de "fuente subterránea de agua potable" pero está
exento de acuerdo a los procedimientos de la Regla 401.
Aguas de Escorrentías
Agua de lluvia O de riego que fluye por gravedad sobre la superficie del terreno.
Aguas de Puerto Rico
Todas las aguas costaneras, superficiales y subterráneas dentro
de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todos los ríos y sus tributarios, estanques, lagos, riachuelos,
quebradas, zanjas, sistemas de desagues, y cualquier otro cuerpo de
agua, excepto aquellos construidos y usados exclusivamente para la
recolección, transportación, tratamiento O disposición de aguas
usadas.
I-1
Parte