Regl. 7420, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Contralor
de Puerto Rico por el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952,
según enmendada, para promulgar los reglamentos que sean necesarios para el
mejor desempeño de sus funciones.
Además, se establece conforme a la Carta de Derechos de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 1,
que dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos los
hombres (seres humanos) son iguales ante la Ley y que no se podrá establecer
discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo (género), nacimiento, origen
o condición social ni ideas políticas o religiosas, y por el Título VII de la Ley
Federal de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, que prohíbe
cualquier tipo de discrimen en el empleo.
Por otra parte, este Reglamento se adopta en armonía con las siguientes leyes:
Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, prohíbe el
hostigamiento sexual en el empleo e impone la responsabilidad de que
todo patrono establezca con claridad una política pública contra el
hostigamiento sexual en el empleo y un procedimiento interno adecuado
y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.
Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, requiere el
estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo, tanto del
hombre como de la mujer y prohíbe las actuaciones discriminatorias por
razón de sexo (género).
25-00-03
Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, protege a los
empleados y aspirantes a empleo contra el discrimen por parte del
patrono.