Regl. 7420, art. 5 dup2

Aspectos Generales

Length: 527 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 5 dup2

5.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contralor: Contralor de Puerto Rico. Contratista: Toda persona, natural o jurídica, sus representantes 0 empleados, que mantenga una 25-00-04 relación contractual con la Oficina, incluyendo el personal por contrato de servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos profesionales y consultivos. Coordinador en el Persona responsable de recibir y orientar a la área de prevención de hostigamiento sexual en persona querellante, y de realizar las demás el empleo: funciones que se describen en este Reglamento. División de Unidad de apoyo que interviene en el proceso Asesoramiento Legal: relacionado con la radicación de una querella de hostigamiento sexual. División de Capital Unidad de apoyo responsable de recibir quejas Humano: sobre la comisión de posibles actos de hostigamiento sexual y de dirigir el proceso investigativo correspondiente. Funcionario o Toda persona que ocupa un cargo o puesto en la empleado: Oficina, incluyendo empleados regulares, irregulares, transitorios, probatorios y candidatos a empleo preseleccionados. Investigador: Contratista independiente de la Oficina que lleva a cabo la investigación de los hechos y rinde un informe escrito sobre el particular con sus recomendaciones. Oficina: La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 25-00-05 Patrono: La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Queja: Reclamación verbal o escrita no juramentada contra un funcionario, empleado, contratista o visitante de la Oficina como consecuencia de una alegada conducta de hostigamiento sexual. Querella: Reclamación juramentada de un empleado, funcionario, contratista o visitante de la Oficina, la cual indica que fue o es objeto de hostigamiento sexual o que presenció dichos actos contra otra persona, con el propósito de que se inicie una investigación. Querellado: Persona contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo. Querellante: Persona afectada por un acto de hostigamiento sexual, o que presenció dicho acto contra otra persona, con derecho a presentar una querella de acuerdo con el procedimiento establecido mediante este Reglamento. Represalia: Cuando el patrono despide, suspende o impone condiciones de trabajo más onerosas o discrimina en cualquier forma porque el funcionario o empleado se ha querellado o ha prestado testimonio en alguna querella, reclamación o procedimiento administrativo. 25-00-06 Supervisor: Todo funcionario o empleado de la Oficina que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación o sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas o funciones que desempeña o pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo, o cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. Víctima: Persona contra quien se ha cometido un acto de hostigamiento sexual según definido en este Reglamento. Visitante: Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la Oficina, según definido por este Reglamento, que acude a la Oficina a realizar alguna gestión. 5.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género La Oficina prohíbe todo discrimen, entre otros motivos, por razón de género. Por tanto, para propósitos de este Reglamento todo término utilizado para referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros.
Regl. 7420, art. 5 dup2: Aspectos Generales | Justis AI