Regl. 7420, art. 5 dup2
Aspectos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 5 dup2
5.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contralor:
Contralor de Puerto Rico.
Contratista:
Toda persona, natural o jurídica, sus
representantes 0 empleados, que mantenga una
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relación contractual con la Oficina, incluyendo el
personal por contrato de servicios misceláneos y
los que laboren bajo contratos profesionales y
consultivos.
Coordinador en el
Persona responsable de recibir y orientar a la
área de prevención de
hostigamiento sexual en
persona querellante, y de realizar las demás
el empleo:
funciones que se describen en este Reglamento.
División de
Unidad de apoyo que interviene en el proceso
Asesoramiento Legal:
relacionado con la radicación de una querella de
hostigamiento sexual.
División de Capital
Unidad de apoyo responsable de recibir quejas
Humano:
sobre la comisión de posibles actos de
hostigamiento sexual y de dirigir el proceso
investigativo correspondiente.
Funcionario o
Toda persona que ocupa un cargo o puesto en la
empleado:
Oficina, incluyendo empleados regulares,
irregulares, transitorios, probatorios y candidatos
a empleo preseleccionados.
Investigador:
Contratista independiente de la Oficina que lleva
a cabo la investigación de los hechos y rinde un
informe escrito sobre el particular con sus
recomendaciones.
Oficina:
La Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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Patrono:
La Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Queja:
Reclamación verbal o escrita no juramentada
contra un funcionario, empleado, contratista o
visitante de la Oficina como consecuencia de una
alegada conducta de hostigamiento sexual.
Querella:
Reclamación juramentada de un empleado,
funcionario, contratista o visitante de la Oficina,
la cual indica que fue o es objeto de
hostigamiento sexual o que presenció dichos
actos contra otra persona, con el propósito de que
se inicie una investigación.
Querellado:
Persona contra quien se alega la comisión de
actos constitutivos de hostigamiento sexual en el
empleo.
Querellante:
Persona afectada por un acto de hostigamiento
sexual, o que presenció dicho acto contra otra
persona, con derecho a presentar una querella de
acuerdo con el procedimiento establecido
mediante este Reglamento.
Represalia:
Cuando el patrono despide, suspende o impone
condiciones de trabajo más onerosas o discrimina
en cualquier forma porque el funcionario o
empleado se ha querellado o ha prestado
testimonio en alguna querella, reclamación o
procedimiento administrativo.
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Supervisor:
Todo funcionario o empleado de la Oficina que
ejerce algún control o cuya recomendación sea
considerada para la contratación, clasificación,
despido, ascenso, traslado, fijación de
compensación o sobre otras condiciones de
trabajo, tales como horario, lugar de trabajo,
tareas o funciones que desempeña o pueda
desempeñar un empleado o grupo de empleados o
sobre cualesquiera otros términos o condiciones
de empleo, o cualquier persona que día a día lleve
a cabo tareas de supervisión.
Víctima:
Persona contra quien se ha cometido un acto de
hostigamiento sexual según definido en este
Reglamento.
Visitante:
Toda persona que no es funcionario, empleado o
contratista de la Oficina, según definido por este
Reglamento, que acude a la Oficina a realizar
alguna gestión.
5.2. Prohibición de Discrimen por Razón de Género
La Oficina prohíbe todo discrimen, entre otros motivos, por razón de género.
Por tanto, para propósitos de este Reglamento todo término utilizado para
referirse a una persona o puesto se refiere a ambos géneros.