Regl. 7420, art. 6 dup2
Declaración de Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 6 dup2
La Oficina firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento
sexual en el empleo. Es una práctica contraria a las normas de comportamiento
correcto, cortés y respetuoso que rigen el servicio público y está reñida con la
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norma invariable que prevalece en esta Oficina de ofrecer igualdad de
oportunidades en el empleo sin discrimen por razón de raza, color, género,
nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas o religiosas,
o impedimentos. Es pues, una conducta altamente censurable, ajena a los
mejores intereses de todos los componentes de la Oficina porque es ilegal,
afecta la productividad, la eficiencia, la armonía, la satisfacción en el ambiente
de trabajo y la seguridad de todos. Mediante este Reglamento, se establecen
formas para prevenirlo, se indica el procedimiento a seguir para presentar las
quejas, el procedimiento investigativo para determinar los hechos y se imponen
las sanciones necesarias para cualquiera que incumpla con lo aquí dispuesto.
Bajo ninguna circunstancia se permite que persona alguna, independientemente
de su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por
el hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por lo tanto,
ninguna persona en esta Oficina tiene que tolerar, permitir, aceptar o someterse
a este tipo de conducta prohibida.
De igual forma, ningún visitante, contratista, funcionario o empleado de esta
Oficina hostigará sexualmente a empleado de igual, inferior o superior
jerarquía, o visitante y viceversa. El funcionario o empleado que viole las
normas que expresamente lo prohíben será objeto de medidas correctivas o
disciplinarias y cualquier otra acción necesaria conforme cada caso lo amerite.
Está terminantemente prohibido tomar represalias de cualquier índole contra
las personas que utilicen el procedimiento para quejarse por conducta de
hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o aquellos que
cooperen o colaboren en el proceso de investigación y adjudicación de la
querella.
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Todo el personal, en especial el que se desempeña como supervisor, tiene la
responsabilidad ineludible de prevenir, desalentar, evitar y repudiar
enérgicamente, desde su inicio, cualquier práctica de hostigamiento sexual.
Además, tienen que demostrar que tomaron acción correctiva inmediata y
apropiada ante la situación o queja que se presente ante su consideración,
lo cual incluye, pero sin limitarse, a lo siguiente:
Velar por el fiel cumplimiento de esta política pública manteniéndose al
tanto del comportamiento de los funcionarios o empleados.
Informar inmediatamente al Coordinador en el área de prevención de
hostigamiento sexual en el empleo (Coordinador), a través del
procedimiento que en este Reglamento se establece, cualquier queja que
reciba sobre hostigamiento sexual.
No desalentar la radicación de querellas.
Igualmente es deber de todo funcionario y empleado de esta Oficina informar
al Coordinador de cualquier acto de hostigamiento sexual en el empleo que le
conste de propio y personal conocimiento.
Con el propósito de que se lleve a cabo la política pública que establece este
Reglamento, el Contralor designará conforme se indica en el Artículo 10.1 de
este Reglamento a un Generalista de Capital Humano como Coordinador,
el cual verificará periódicamente la efectividad de la implantación de este
Reglamento.