Regl. 7420, art. 7 dup2
Hostigamiento Sexual en el Empleo y sus Modalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7420, Art. 7 dup2
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de
acercamiento de índole sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales
y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, o que sea
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reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin
limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética
o por cualquier medio electrónico, cuando se da una o más de las siguientes
circunstancias:
El someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita
en un término o condición del empleo.
El sometimiento o rechazo a dicha conducta se convierte en fundamento
para la toma de decisiones en el empleo.
Esa conducta tiene el efecto de interferir con el desempeño del trabajo o
crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual, según descrito anteriormente, aplica a situaciones en
las cuales la conducta prohibida se da entre personas del mismo género o entre
personas de géneros opuestos. En otras palabras, y en aras de la más amplia
claridad para propósitos de este Reglamento, se prohíbe la conducta
descrita independientemente de la manera en que se manifieste entre los
géneros, ya sea hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer u hombre-hombre.
El hostigamiento sexual incluye cualquier tipo de acercamiento o presión de
naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada, que surja de la relación
de empleo y que, a su vez, resulte en un ambiente hostil, tenso y difícil para
realizar las funciones del puesto.
Nos encontramos ante un posible caso de hostigamiento sexual cuando:
Existe algún tipo de presión o acercamiento de naturaleza sexual que
incluye conducta de carácter verbal o físico.
El acercamiento o la conducta verbal o física no es deseada por la
víctima.
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Emane de la relación de empleo. En otras palabras, que la conducta de
hostigamiento surja de una relación de empleo existente, en la cual la
víctima sea empleada o tenga un contacto con la persona hostigadora,
por esta última ostentar una posición de supervisión, de compañero de
trabajo o que sea un cliente o visitante al lugar de trabajo.
El hostigamiento sexual en el empleo se puede manifestar de diversas formas.
Tanto la ley como la jurisprudencia han reconocido dos modalidades en las
cuales el hostigamiento sexual puede presentarse: intercambio o quid pro quo y
ambiente hostil u ofensivo.
7.1. Modalidad de Intercambio o Quid Pro Quo
La modalidad de intercambio o quid pro quo se produce cuando un supervisor
hace un requerimiento, una invitación, una solicitud, una exigencia, o una
demanda a un supervisado para que éste acceda a algún tipo de relación de
índole sexual no deseada. De negarse el supervisado, el supervisor le informa
que podría tomar represalias en su contra, o afectarle sus beneficios o
condición de empleo.
Esta modalidad de hostigamiento tiene que originarse de alguien con poder,
autoridad, o con la facultad de supervisar, porque de otra forma no podría
cumplir la promesa del beneficio o la amenaza de la represalia.
El requerimiento puede ser una demanda, una sugerencia, una petición, una
invitación a algún tipo de actividad sexual, por ejemplo: bailar, besos y
abrazos, entre otras.
7.2. Modalidad de Ambiente Hostil u Ofensivo
La modalidad de ambiente hostil u ofensivo surge cuando se crea un ambiente
donde la alegada conducta de naturaleza sexual por parte del hostigador es
severa y ofensiva y tiene el efecto o propósito de interferir, de manera
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irrazonable, con el desempeño del trabajo de la persona hostigada o cuando
crea un ambiente de trabajo tenso, intimidante, molesto, hostil u ofensivo en el
lugar de empleo. Este tipo de hostigamiento puede ser de un compañero de
trabajo o de una persona externa, como por ejemplo un cliente, contratista,
o persona que tenga negocios o que visite las instalaciones del patrono.
Ejemplo de este tipo de hostigamiento es que aunque el supervisor no amenace
al empleado con quitarle un beneficio específico del empleo, su figura de
autoridad es lo suficientemente intimidante para crearle el miedo real al
empleado de que eso pueda suceder. El ambiente hostil puede generarse entre
compañeros de trabajo con chistes o comentarios de mal gusto o de contenido
sexual, invitaciones no deseadas, ofensas, letreros obscenos u ofensivos,
contacto físico, entre otros.
7.3. Acciones y Manifestaciones de Hostigamiento Sexual
Los actos no bienvenidos que pueden constituir hostigamiento sexual varían.
Mientras más severo o grave es el acto no deseado, menos persistencia podría
requerirse para que constituya hostigamiento sexual. Ejemplos de algunas
acciones y manifestaciones de hostigamiento sexual más comunes pueden ser:
Lenguaje o expresiones de naturaleza sexual, narración de chistes
ofensivos de carácter sexual, bromas y comentarios obscenos, guiñadas y
piropos
Expresiones de doble sentido que pueden considerarse ofensivas por tener
contenido sexual
Gestos o actos obscenos o lascivos, miradas insistentes a distintas partes
corporales
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Proposiciones e insinuaciones de naturaleza sexual
Exposición de material sexual ofensivo, indecente o pornográfico o de
dibujos obscenos
Pellizcos, roces corporales y apretones
Besos y caricias
Invitaciones directas a salir, bailar, a tomar bebidas alcohólicas y a cenar,
entre otras
Intentos de efectuar actos sexuales o la relación sexual como tal
Exposición de genitales
Requerimiento de relaciones sexuales
Tentativa de agresión sexual
Agresión sexual
Utilización de la computadora o del sistema de correspondencia
electrónica para enviar, recibir o crear documentos de contenido
discriminatorio por razón de género o de naturaleza sexual
Aquella conducta de naturaleza sexual reiterada que tiende a crear un
ambiente no deseado en el área laboral