Regl. 7422, art. 11
Procedimiento a seguir para la toma de muestras y su evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 11
(a) Toma y manejo de muestras
(i)
Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o
cualquier otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines.
(ii) El(La) Oficial de Enlace de la ORHELA, sujeto(a) a los criterios y
requisitos establecidos en el ArtÃculo 10 de este Reglamento, determinará
mediante sorteo al azar el personal que será sometido a las pruebas y el
orden en que éstas se llevarán a cabo. Asimismo, estará a cargo de
determinar las fechas, horas y lugares para efectuar las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción, o la entidad cualificada que sea contratada
para esos fines.
(iii) Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analÃticos
cientÃficamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia de las
muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la intimidad
del(de la) funcionario(a) o empleado(a) y la certeza de los resultados.
(iv) En aquellas instancias en las cuales los(las) funcionarios(as) o
empleados(as) sean trasladados(as) o enviados(as) a un laboratorio
debidamente certificado para la toma de muestra y análisis de pruebas para
la detección de sustancias controladas, dicho laboratorio certificará a la
ORHELA que la toma, manejo y análisis de la muestra se realizó
conforme a los métodos analÃticos cientÃficamente aceptables, según
dispuestos por las agencias locales y federales, y que en todo momento se
preservó la cadena de custodia de las muestras tomadas.
(v) Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas incluidas en las clasificaciones I y II
del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
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enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico" (una lista completa de las cuales se acompaña como Anejo I a este
Reglamento). A los(las) candidatos(as) a empleo y empleados(as) de la
ORHELA se les realizará el siguiente Panel de Pruebas, el cual detecta:
Panel #3
Marihuana
Opiaceos
CocaÃna
(vi) Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán
sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando el método de
cromatografia de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS).
Todo resultado positivo corroborado será revisado y certificado por el(la)
Médico Revisor Oficial contratado por la ORHELA.
(vii) Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al(a la) funcionario(a) o
empleado(a) por escrito que, de asà desearlo, se le podrá entregar a un
laboratorio de su selección parte de la muestra para que tenga la
oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma. Se le
advertirá, además, de su derecho a indicar qué medicamentos ha utilizado,
lo cual será tomado en cuenta por el(la) Médico Revisor Oficial para
determinar si pueden tener algún efecto en el resultado de dicha prueba.
(viii) Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la) funcionario(a) o
empleado(a) que se someta a la prueba, y no habrá un(a) observador(a)
presente en el cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra. Se le
advertirá, además, que tendrá derecho a obtener copia de los resultados de
la prueba de detección de sustancias controladas; a impugnar la
determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas, de ser
ese el caso; a impugnar resultados positivos corroborados en una vista
administrativa; y a presentar prueba demostrativa de que no ha utilizado
ilegalmente sustancias controladas.
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(ix)
Las pruebas se efectuarán libres de costo para los(las) funcionarios(as) y
empleados(as), y durante horas laborables. Se considerará como tiempo
trabajado el que fuere necesario para que el(la) funcionario(a) o
empleado(a) provea la muestra para las pruebas de detección de sustancias
controladas.
(x)
Los(Las) funcionarios(as) y empleados(as) que soliciten participar o estén
participando voluntariamente en el programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación establecido por la ORHELA no tendrán que someterse
inicialmente a las pruebas para detectar la presencia de sustancias
controladas, pero se les requerirá que se sometan a pruebas de seguimiento
como parte de su tratamiento.
(b) Manejo de los resultados positivos
(i)
Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra de
alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las clasificaciones
I y II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico" (una lista completa de las cuales se acompaña como Anejo I a este
Reglamento).
(ii)
Los resultados positivos serán enviados al(a la) Médico Revisor Oficial
contratado por la ORHELA para una evaluación médica de los casos. Por
otra parte, los resultados negativos serán enviados al(a la) Oficial de
Enlace, quien archivará los mismos en el expediente correspondiente.
(iii) En cuanto a los resultados positivos, el(la) Médico Revisor Oficial citará
al(a la) funcionario(a) o empleado(a) para una evaluación médica del caso.
Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) no asiste a dicha cita, tendrá cinco
(5) dÃas laborables para excusarse y coordinar una nueva fecha para la cita.
Si el(la) funcionario(a) o empleado(a) no se excusare, se considerará el
resultado de la prueba como uno positivo corroborado. Si el(la) Médico
Revisor Oficial corrobora que el(la) empleado(a) o funcionario(a) en
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efecto tiene un problema de uso de sustancias controladas, procederá a
notificar al(a la) Oficial de Enlace el resultado positivo corroborado, y
éste(a) otro(a) citará al(a la) funcionario(a) o empleado(a) a una vista
administrativa.
(iv) El(La) funcionario(a) o empleado(a) tiene derecho a ser notificado(a) por
escrito sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista
administrativa, asà como a estar representado(a) por un abogado. La
misma se efectuará no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la
notificación. También, se apercibirá al(a la) funcionario(a) o empleado(a)
de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado
y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias
controladas.
(v) En la vista administrativa, el(la) Oficial de Enlace informará al(a la)
funcionario(a) o empleado(a) sobre lo siguiente:
(A) El resultado positivo corroborado.
(B) Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y privadas
disponibles.
(C) La responsabilidad e importancia de acogerse a un programa de
tratamiento.
(D) Las medidas disciplinarias aplicables a las que el(la) funcionario(a) o
empleado(a) se expone por disposición de la Ley, de rehusar
tratamiento.
(E) La confidencialidad del proceso de ayuda.
(F) El impacto de la condición sobre el(la) empleado(a) y sobre la
ORHELA.
(G) La posición de la ORHELA con respecto a su posible negativa para
acogerse al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación.
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(H) El elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento y
rehabilitación.
(c) Referido a orientación, tratamiento y rehabilitación
(i)
A continuación se ofrece una orientación general sobre los riesgos a la
salud y seguridad vinculados al consumo de sustancias controladas, y
descripción del tipo de conducta observable de una persona que puede
producir el uso de sustancias controladas, a los efectos de configurar una
sospecha razonable individualizada.
(A) El abuso de sustancias adictivas, tales como el alcohol, cigarrillos y
otras drogas ilegales tienen efectos muy negativos en la salud del
individuo. Cada variedad de droga tiene su propio conjunto de
sÃntomas, asà mismo, quienes las usan tienen ciertos comportamientos
que resultan similares. Por lo general, una persona que está abusando
de una droga legal o ilegal tendrá uno o más de los siguientes
sÃntomas y comportamientos:
Cambios de ánimo e irritabilidad.
Falta de responsabilidad.
Cambios en la asistencia al trabajo o los estudios, calidad
del trabajo, o nivel de disciplina.
Declinación de la apariencia personal y la higiene.
Cambio en las relaciones personales; vinculación con
personas reconocidas por su abuso de sustancias
controladas.
Pedidos y préstamos de dinero frecuentes.
Venta de posesiones personales.
Robo.
Comportamientos secretos; visitas frecuentes a lavabos y
otros lugares privados.
Cambios en la vestimenta habitual; uso constante de lentes
de sol para ocultar las pupilas dilatadas o reducidas, o uso
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constante de mangas largas para ocultar marcas de
inyecciones.
(B) El abuso de una droga, legal o ilegal, puede tener como resultado una
variedad de consecuencias negativas. Desde el punto de vista de la
salud, las drogas pueden causar efectos de corto y largo plazo, entre
ellos:
Alta presión sanguÃnea.
Enfermedades cardÃacas.
Paros cardÃacos o respiratorios.
Disminución o pérdida de la motricidad.
Pérdida de la memoria.
Disminución de la respuesta sexual.
Muerte.
(C) Cada droga, legal o ilegal, tiene su propio conjunto de peligros.
Utilizadas en exceso o en combinación con otras drogas, pueden
causar daños irreversibles o la muerte. Pero la salud no es lo único
que está en juego. El abuso de drogas puede tener graves
consecuencias legales. Quien abusa de las drogas puede ser
arrestado(a), juzgado(a) y sentenciado(a) con penas que van desde la
libertad condicional hasta el encarcelamiento. Las penas varÃan de
un caso a otro, pero cualquier experiencia de ese tipo sin duda será
embarazosa, costosa e inconveniente.
(D) Por sus efectos, el uso de drogas en el centro o áreas de trabajo se
convierte en un asunto sumamente peligroso. Las personas que
ofrecen servicios a clientes o ciudadanos y están bajo el efecto de
alguna droga pueden tomar decisiones erráticas, ausentarse
frecuentemente, no ofrecer el servicio adecuado, no tratar al
ciudadano o a sus compañeros como se merecen, e inclusive pueden
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causarle daño o poner en peligro la vida de sus compañeros y de la
ciudadanÃa en general.
(ii)
Con el propósito de mantener un área libre de drogas y ayudar a
aquellos(as) empleados(as) que son vÃctimas de la adicción, se ofrecerán
adiestramientos y talleres a los(las) empleados(as) y funcionarios(as) que
designe la ORHELA para que puedan ayudar a identificar a aquellas
personas que sean usuarias de drogas en el empleo, con la intención de
referirlas al programa de ayuda y consejerÃa correspondiente para su
rehabilitación.
(iii) Aquel(la) funcionario(a) o empleado(a) cuya prueba de drogas arroje un
resultado positivo corroborado, deberá participar, referido(a) por el(la)
Oficial de Enlace, en el Programa de Orientación y Rehabilitación
seleccionado por la ORHELA el cual incluye, pero no se limita, a los
siguientes pasos:
Acudir al(a la) Médico Revisor Oficial (MRO) para una
evaluación médica.
Participar de reuniones de orientación sobre riesgos a la
salud y la seguridad por el uso de sustancias
controladas.
Recibir tratamiento conducente a la rehabilitación.
Someterse a pruebas de seguimiento para la detección
de sustancias controladas.
El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá optar por someterse a dicho
programa o a algún otro programa de tratamiento y rehabilitación en
cualquier institución pública o privada, certificada para ello. En el caso de
optar por ésta última, el(la) funcionario(a) o empleado(a) será responsable
por el costo del tratamiento y rehabilitación, a menos que éste pueda ser
sufragado por su póliza de seguro de salud. Se podrá someter
periódicamente a dicho(a) funcionario(a) o empleado(a) a pruebas
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adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación, asà como a
pruebas periódicas durante el año siguiente a ser dado(a) de alta.
(iv) La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las
pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, asà como cualquier
resultado positivo en las pruebas adicionales a las que sea sometido(a), se
considerará causa para la toma de medidas correctivas o acciones
disciplinarias contra el(la) funcionario(a) o empleado(a), más allá de la
mera amonestación verbal o la reprimenda escrita, conforme a la
legislación y reglamentación aplicable, y de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento y en la Ley.
(v)
La ORHELA asegurará a todo(a) funcionario(a) o empleado(a) que
seguirá trabajando mientras éste cumpla con las disposiciones del
programa de tratamiento y rehabilitación establecido, siempre y cuando
el(la) funcionario(a) o empleado(a) no represente un riesgo a la salud y a
la seguridad pública.
(vi) En aquellos casos en donde la permanencia del(de la) empleado(a) o
funcionario(a) en el empleo represente un riesgo a su salud o a la
seguridad de éste(a) o la de los demás empleados, clientes 0 beneficiarios
de la ORHELA, asà como al público en general, al(a la) funcionario(a) o
empleado(a), de asà ser posible, se le ofrecerá un acomodo razonable de
acuerdo a sus necesidades y a las necesidades de la ORHELA.
(vii) En aquellas circunstancias en que el(la) funcionario(a) o empleado(a)
requiera tiempo para asistir al tratamiento provisto bajo este ArtÃculo, se le
cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por
enfermedad acumulada. Cuando éste(a) no tenga balance acumulado en
dicha licencia, se le cargará en tiempo compensatorio o a la licencia por
vacaciones acumulada, y, en última instancia, se le concederá una licencia
sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses.
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