Regl. 7422, art. 14

Suspensión, Despido 0 Destitución

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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 14

(a) Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel(la) funcionario(a) o empleado(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias 19 controladas o que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con las garantías procesales mínimas dispuestas en este Reglamento y en la Ley. Si luego de la celebración de la vista administrativa, se mantiene la determinación original adversa al(a la) funcionario(a) o empleado(a), la ORHELA procederá a referir al(a la) mismo(a) al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado. (b) Como regla general, no se podrá despedir o destituir a un(a) funcionario(a) o empleado(a) del puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas o por incurrir por primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir al(a la) funcionario(a) o empleado(a): (i) cuando, por la propia naturaleza del empleo, la conducta detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto o cargo; (ii) cuando el(la) funcionario(a) o empleado(a) ostente un puesto o cargo sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento; (iii) cuando el(la) funcionario(a) sea el(la) designado(a) por el(la) Director(a) de la Agencia para ordenar la administración de pruebas, o sea, el(la) Oficial de Enlace; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento, y que en este caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones de ordenar la administración de las pruebas o de servir como Oficial de Enlace de la ORHELA; (iv) cuando el(la) funcionario(a) o empleado(a) se niegue a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la Agencia cuando así se le requiera; 20 disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento; (v) cuando se trate de un(a) funcionario(a) o empleado(a) reincidente; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento. (c) En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el(la) funcionario(a) o empleado(a) tenga la oportunidad de ser oído(a), pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra, y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido propuesto. (d) Aquellos funcionarios o empleados que sean destituidos o despedidos, según establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado.
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