Regl. 7422, art. 14
Suspensión, Despido 0 Destitución
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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 14
(a) Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel(la) funcionario(a) o empleado(a) de
la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias
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controladas o que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el ArtÃculo
13 de este Reglamento, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se
realice una vista administrativa con las garantÃas procesales mÃnimas dispuestas en
este Reglamento y en la Ley. Si luego de la celebración de la vista administrativa, se
mantiene la determinación original adversa al(a la) funcionario(a) o empleado(a), la
ORHELA procederá a referir al(a la) mismo(a) al plan de orientación, tratamiento y
rehabilitación adoptado.
(b) Como regla general, no se podrá despedir o destituir a un(a) funcionario(a) o
empleado(a) del puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado positivo
corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas o por
incurrir por primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el ArtÃculo 13
de este Reglamento. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir o destituir
al(a la) funcionario(a) o empleado(a):
(i)
cuando, por la propia naturaleza del empleo, la conducta detectada resulte
irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las
funciones y deberes del puesto o cargo;
(ii)
cuando el(la) funcionario(a) o empleado(a) ostente un puesto o cargo
sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión
sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en
este Reglamento;
(iii)
cuando el(la) funcionario(a) sea el(la) designado(a) por el(la) Director(a)
de la Agencia para ordenar la administración de pruebas, o sea, el(la)
Oficial de Enlace; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la
suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se
disponga en este Reglamento, y que en este caso, se relevará a dicha
persona de ejercer las funciones de ordenar la administración de las
pruebas o de servir como Oficial de Enlace de la ORHELA;
(iv)
cuando el(la) funcionario(a) o empleado(a) se niegue a participar en el
plan de rehabilitación adoptado por la Agencia cuando asà se le requiera;
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disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo
o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este
Reglamento;
(v) cuando se trate de un(a) funcionario(a) o empleado(a) reincidente;
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo
o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este
Reglamento.
(c) En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones
disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberá cumplir con las
garantÃas procesales mÃnimas de notificación y vista, en donde el(la) funcionario(a) o
empleado(a) tenga la oportunidad de ser oÃdo(a), pueda presentar evidencia a su favor
e impugnar la evidencia presentada en su contra, y donde pueda presentar las defensas
que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) dÃas a partir
de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión,
destitución o despido propuesto.
(d) Aquellos funcionarios o empleados que sean destituidos o despedidos, según
establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación
que provee el Estado.