Regl. 7422, art. 15

Derechos del(de la) funcionario(a) o empleado(a)

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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 15

(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libres de costo para los(las) funcionarios(as) y empleados(as), durante horas laborables, y el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los(las) funcionarios(as) y empleados(as) se considerará como tiempo trabajado. (b) El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá solicitar que se le entregue parte de la muestra a un laboratorio de su selección para que efectúe un análisis independiente de la misma, a su propio costo. El laboratorio seleccionado por el(la) funcionario(a) o empleado(a) deberá efectuar el análisis mediante el mismo método utilizado por el laboratorio que efectúa el análisis para la ORHELA. 21 (c) El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá anotar al dorso de su copia del Formulario de Control y Custodia de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas los medicamentos que esté utilizando al momento de la prueba. (d) El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá solicitarle al(a la) Médico Revisor Oficial un re-análisis de la muestra positiva corroborada en un laboratorio de su selección. El re-análisis será efectuado a costo del(de la) funcionario(a) o empleado(a). El laboratorio escogido por el(la) funcionario(a) o empleado(a) deberá efectuar la corroboración mediante cromatografia de gas y espectrografia de masa. (e) Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba, y no habrá un(a) observador(a) presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. (f) El(La) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba tendrá derecho a obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en dicha prueba. (g) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el(la) funcionario(a) o empleado(a) concernido(a) tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. (h) Cualquier otro derecho reconocido en las disposiciones de este Reglamento y de la Ley.
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