Regl. 7422, art. 15
Derechos del(de la) funcionario(a) o empleado(a)
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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 15
(a) Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se efectuarán libres
de costo para los(las) funcionarios(as) y empleados(as), durante horas laborables, y el
tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los(las) funcionarios(as) y
empleados(as) se considerará como tiempo trabajado.
(b) El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá solicitar que se le entregue parte de la
muestra a un laboratorio de su selección para que efectúe un análisis independiente de
la misma, a su propio costo. El laboratorio seleccionado por el(la) funcionario(a) o
empleado(a) deberá efectuar el análisis mediante el mismo método utilizado por el
laboratorio que efectúa el análisis para la ORHELA.
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(c) El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá anotar al dorso de su copia del Formulario
de Control y Custodia de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas los
medicamentos que esté utilizando al momento de la prueba.
(d) El(La) funcionario(a) o empleado(a) podrá solicitarle al(a la) Médico Revisor Oficial
un re-análisis de la muestra positiva corroborada en un laboratorio de su selección. El
re-análisis será efectuado a costo del(de la) funcionario(a) o empleado(a). El
laboratorio escogido por el(la) funcionario(a) o empleado(a) deberá efectuar la
corroboración mediante cromatografia de gas y espectrografia de masa.
(e) Se garantizará el derecho a la intimidad del(de la) funcionario(a) o empleado(a) que
se someta a la prueba, y no habrá un(a) observador(a) presente en el cubÃculo
sanitario mientras se provee la muestra.
(f) El(La) funcionario(a) o empleado(a) que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra
obtenida en dicha prueba.
(g) Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el(la) funcionario(a) o
empleado(a) concernido(a) tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar
dicho resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente
sustancias controladas.
(h) Cualquier otro derecho reconocido en las disposiciones de este Reglamento y de la
Ley.