Regl. 7422, art. 16

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 16

(a) Cada funcionario(a) o empleado(a) de la ORHELA recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la ORHELA y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de la Oficina de Recursos Humanos de la ORHELA tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. (b) En los casos de reincidencia, la ORHELA no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco 22 otorgará los beneficios de tiempo compensatorio, licencia de vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y rehabilitación.
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