Regl. 7422, art. 18
Confidencialidad
Length: 278 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 18
Toda información, formulario, informe, entrevista o declaración relacionada con el
resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas
de que algún(a) funcionario(a) o empleado(a) se encuentra desempeñando sus funciones
o deberes bajo el efecto de sustancias controladas, será considerada información
"Confidencial" y no podrá ser revelada, excepto: (a) al(a la) funcionario(a) o
empleado(a) que haya sido sometido(a) a la prueba; (b) a cualquier persona designada por
éste(a) por escrito para recibir dicha información; (c) a funcionarios(as) o empleados(as)
designados por la ORHELA para ese propósito; y (d) a los proveedores de tratamiento y
planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el(la)
funcionario(a) o empleado(a) preste su consentimiento expreso.
La ORHELA empleará el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la
confidencialidad de los resultados y procedimientos relacionados de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación local y federal.
Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al
cabo de treinta (30) dÃas de recibido el resultado negativo. Por otra parte, la conservación
y disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados positivos se
regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada,
conocida como Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, y su
23
reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales, o cualquier
disposición estatutaria que la sustituya.
Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que
acuse recibo de la notificación requerida en el ArtÃculo 16(a) de este Reglamento, estará
bajo la custodia del(de la) Oficial de Enlace, y se mantendrá en expedientes separados y
distintos a los expedientes de personal.