Regl. 7422, art. 19

Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 19

Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se ha determinado, ésta será notificada por escrito al(a la) funcionario(a) o empleado(a). En dicha notificación se le advertirá al(a la) funcionario(a) o empleado(a) de su derecho de apelar la determinación de la ORHELA ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), conforme al Artículo 13 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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