Regl. 7422, art. 20
Sanciones y penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 20
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter penal
que se establecen en el ArtÃculo 20 de la Ley.