Regl. 7422, art. 23

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 23

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la ORHELA, y cualquier enmienda que se le haga al mismo, entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos(as) los(las) funcionarios(as) y empleados(as) de la ORHELA. Dicha notificación incluirá información sobre el(la) Oficial de Enlace, y el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido conforme a lo dispuesto en la Ley.
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