Regl. 7422, art. 8
Oficial de Enlace
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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 8
(a) El(la) Director(a) de la Agencia, designará un(a) Oficial de Enlace, quien coordinará
todos los servicios del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas.
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(b) El(La) Oficial de Enlace estará adscrito(a) a la oficina propia del(de la) Director(a)
de la ORHELA.
(c) El(La) Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(i)
proveer información al personal sobre el Programa de Detección de
Sustancias Controladas.
(ii)
determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de
Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción, o cualquier otra entidad calificada que sea contratada
para esos fines;
(iii)
recibir los resultados de las pruebas;
(iv)
notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(v)
efectuar vistas administrativas;
(vi) referir funcionarios(as) o empleados(as) al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los(las) participantes en
dicho programa;
(vii) recomendar al(a la) Director(a) de la ORHELA las medidas disciplinarias
que procedan;
(viii) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el Programa de Detección de Sustancias Controladas;
(ix) cualquier otra función que le asigne el(la) Director(a) de la ORHELA.
(d) El(La) Oficial de Enlace podrá extender sus servicios conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud fÃsica y mental de
los(las) funcionarios(as) y empleados(as), tales como el abuso del alcohol.