Regl. 7422, art. 8

Oficial de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 7422, Art. 8

(a) El(la) Director(a) de la Agencia, designará un(a) Oficial de Enlace, quien coordinará todos los servicios del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas. 7 (b) El(La) Oficial de Enlace estará adscrito(a) a la oficina propia del(de la) Director(a) de la ORHELA. (c) El(La) Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (i) proveer información al personal sobre el Programa de Detección de Sustancias Controladas. (ii) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, o cualquier otra entidad calificada que sea contratada para esos fines; (iii) recibir los resultados de las pruebas; (iv) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; (v) efectuar vistas administrativas; (vi) referir funcionarios(as) o empleados(as) al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los(las) participantes en dicho programa; (vii) recomendar al(a la) Director(a) de la ORHELA las medidas disciplinarias que procedan; (viii) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el Programa de Detección de Sustancias Controladas; (ix) cualquier otra función que le asigne el(la) Director(a) de la ORHELA. (d) El(La) Oficial de Enlace podrá extender sus servicios conforme a los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los(las) funcionarios(as) y empleados(as), tales como el abuso del alcohol.
Regl. 7422, art. 8: Oficial de Enlace | Justis AI