Regl. 3029, art. C-103(C)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

Length: 174 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-103(C)

I-31 a la Junta el costo de dicho aviso previo a su publicación, O deberá procurar que se publique tal aviso, en cuyo caso la publicación deberá realizarse conforme a las especificaciones establecidas aquí O por la Junta. C. Vistas Públicas 1. La Junta celebrará vistas públicas cuando así lo requiera este Reglamento, dando aviso según se dispone en la Subsección B anterior. 2. La Junta podrá,a su propia iniciativa, celebrar vistas públicas sobre aquellos asuntos bajo su consideración. 3. La Junta celebrará una vista pública siempre que encuentre, en base a peticiones, un grado significativo de interés público. 4. Si la Junta decide celebrar vistas públicas sobre un asunto para el cual publicó un aviso, sin anunciar la vista pública, la Junta deberá publicar un nuevo anuncio relacionado con dicha vista pública. 5. La Junta podrá celebrar periodicamente vistas públicas para considerar posibles enmiendas a este Reglamento. La Junta podrá proponer enmiendas a este Reglamento O someter el Reglamento completo a vistas para que el público proponga enmiendas. arte I Regla 104 I-32
Regl. 3029, art. C-103(C): Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea | Justis AI