Regl. 3029, art. C-103(C)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-103(C)
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a la Junta el costo de dicho aviso previo a su
publicación, O deberá procurar que se publique
tal aviso, en cuyo caso la publicación deberá
realizarse conforme a las especificaciones establecidas aquí O por la Junta.
C. Vistas Públicas
1. La Junta celebrará vistas públicas cuando así lo
requiera este Reglamento, dando aviso según se
dispone en la Subsección B anterior.
2. La Junta podrá,a su propia iniciativa, celebrar
vistas públicas sobre aquellos asuntos bajo su
consideración.
3. La Junta celebrará una vista pública siempre que
encuentre, en base a peticiones, un grado significativo de interés público.
4. Si la Junta decide celebrar vistas públicas sobre
un asunto para el cual publicó un aviso, sin anunciar
la vista pública, la Junta deberá publicar un nuevo
anuncio relacionado con dicha vista pública.
5. La Junta podrá celebrar periodicamente vistas públicas
para considerar posibles enmiendas a este Reglamento.
La Junta podrá proponer enmiendas a este Reglamento
O someter el Reglamento completo a vistas para que
el público proponga enmiendas.
arte I Regla 104
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