Regl. 7424, art. 10
FACULTADES DEL JUEZ DE VALLA Y DE INSCRIPCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 10
10.1 El Juez de Valla será la autoridad máxima en su área de trabajo (redondel) donde será su
obligación dar estricto cumplimiento a este Reglamento.
10.2 Cualquier controversia o situación que ocurra en una pelea, la cual no esté prevista en este
Reglamento, el Juez de Valla queda facultado para resolverla. En cada uno de estos casos el
Juez de Valla rendirá, no más tarde cinco (5) días calendario, un informe a la Oficina de
Asuntos Gallísticos describiendo las circunstancias que mediaron en la pelea y el fundamento
en que basó su decisión.
10.3 Queda prohibido al Juez de Valla y al Juez de Inscripción aceptar a pelear gallo alguno con las
siguientes condiciones:
a. Su cresta, barbas y orejas sin recortar.
b. Pelado o limpio de la corbata o de las tablas del cuello.
c. Gallo piropo (con el cuello sin plumas), o ciego. Se permitirá el gallo calvo, por mutuo
acuerdo, excepto en torneos o casamientos por tarjeta.
d. Que no esté debidamente recortado en su cuerpo, los muslos, el lomo y la huevera, excepto
el gallo bolo al cual se le permitirá plumas entre el lomo desde el coxis hasta tres (3)
pulgadas hacia el cuello, y que no tenga cortado el macho, en cuyo caso el Juez de
Inscripción se verá obligado a cortarlo. No se permitirán gallos con golilla con recorte de
sombrilla, vacía o entresacada. El gallo peleará con su golilla natural completa. No se
podrá tocar la golilla de forma alguna. Los gallos podrán ser afeitados en el área que cubre
la cara solamente.
e. Que demuestre estar extraño, enfermo o erizado al ser enfrentado al gallo simulado o al
verdugo, antes de soltar los gallos para el inicio de la pelea.
f. Que haya salido herido en un combate anterior y no demuestre estar restablecido de las
heridas o golpes recibidos.
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g. Que muestre síntomas o signos de enfermedad incluyendo tiña, o que sea considerado no
apto por cualquier otra razón.
h. Que no llene las condiciones convenidas al concertar la pelea según refleja el Registro de
Peleas, en cuyo caso la posta será confiscada y otorgada al propietario del gallo que no
causó el descase, y el propietario del gallo que no llenó las condiciones del Registro será
multado con una cantidad igual a la posta, la cual será remitida al Departamento de
Recreación y Deportes, mediante cheque certificado, giro bancario o postal a nombre del
Secretario de Hacienda, no más tarde de cinco (5) días calendario.
i. Sin repesarlo en el redondel a la vista del público en una balanza de sable y sacos
debidamente examinados por el Juez de Valla en el redondel, a la hora de casar los gallos,
el Juez de Inscripción verificará que los sacos reúnen las exigencias de igualdad en peso,
ventilación, etc.
j. Sin que sea entregada la posta y costo de inscripción de cada gallo al Juez de Inscripción.
k. Gallos con picos artificiales. Se entenderá por artificial cualquier material que no sea el
resultado del crecimiento natural del gallo o de cualquier otro gallo.
10.4 Anunciar al público en alta voz los siguientes datos: número de pelea, peso de cada gallo,
diferencia en peso si existe, posta, espuelas a ser utilizadas y de ser postizas, su clase y
longitud, nombres de los propietarios de cada gallo, si éste es gallo o pollo, color de la cinta
distintiva de cada gallo y cualquier defecto físico que afecte a un gallo, que constituya
desventaja en la pelea. Al finalizar la misma el Juez de Valla anunciará el color de la cinta del
gallo ganador.
10.5
Prohibiciones durante la pelea:
a. Ningún gallo podrá ser levantado por su propietario o persona alguna sin la autorización
expresa del Juez de Valla. (Véase Artículo 19.1.)
b. Ninguna persona excepto el Juez de Valla, podrá entrar al redondel durante el transcurso de
la pelea. A los violadores se les impondrá una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni
mayor de doscientos dólares ($200.00) por el Juez de Valla.
Dicha multa será recaudada por el Juez de Valla (Artículo 29, Ley Núm. 98 del 31 de julio
de 2007) en el acto y descontando el importe de giro y franqueo, enviará la misma al
Departamento de Recreación y Deportes a nombre del Secretario de Hacienda, no más tarde
de cinco (5) días calendario a partir de la fecha de imposición de la multa.
c. No se permitirá las tablas convencionales (arregladas).
10.6 El Juez de Valla impondrá una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de
quinientos dólares ($500.00) a toda persona que mediante un acto malicioso como provocar un
ruido, tirar objetos a la valla, dar golpes en el área del redondel, intentare cambiar el rumbo o
dirección de una pelea.
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