Regl. 7424, art. 16

PRUEBA DE COBARDÍA

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 16

16.1 El Juez de Valla efectuará la prueba de cobardía con un gallo de color rubio, cenizo o pinto que no exceda el peso de tres (3) libras y cinco (5) onzas, que sea bravo y esté bien presentado en las siguientes situaciones: a. En el caso específico del Artículo 13.1 de este Reglamento. b. Cuando ambos gallos estén separados sin pelear por un (1) minuto. c. Cuando ambos gallos al llegar el término de la pelea no estén peleando. d. Cuando sea necesario para la decisión de la pelea. El Juez de Valla cogerá el gallo a ser probado y lo llevará al centro del redondel, donde a una distancia aproximada de un (1) pie le soltará el verdugo de frente para determinar si está huido. La prueba de cobardía no deberá realizarse en más de tres (3) ocasiones. No serán necesarias las tres (3) pruebas si el Juez de Valla entiende que el gallo está huido en una de ellas. 21 Toda gallera deberá tener un verdugo adicional adecuado como lo dispone este reglamento para ser usado de ser necesario, se impondrá una multa de cien dólares ($100.00) al Operador o Juez de Valla que no cumpla con esta disposición.
Regl. 7424, art. 16: PRUEBA DE COBARDÍA | Justis AI