Regl. 7424, art. 17
PELEAS NULAS
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 17
17.1 Una pelea se anulará cuando:
A. Un gallo huya durante el primer minuto de combate o muestre estar extraño o erizado.
Se le cortaran las plumas del rabo y de las alas a raíz de la carne, siempre y cuando hayan
entrado en combate.
B. Durante el transcurso del primer minuto se partan ambas espuelas o se hayan desprendido
ambas del tronco, demostrando que el gallo está indefenso para la pelea. El Juez de Valla
concluye que las espuelas se han doblado y el gallo está indefenso.
Si al partirse las espuelas queda una o ambas con un pedazo, el Juez de Valla tendrá
discreción si anula la pelea o no.
C. Antes de iniciarse la pelea, un gallo demuestre estar erizado, enfermo o acobardado, y este
hecho pueda parcializar la pelea.
D. La pelea, ha sido arreglada o amañada. El Juez de Valla retendrá las postas de los
propietarios que causen la anulación y se impondrá a cada cual una multa igual a la posta
pactada. Las postas y multas se enviarán la Oficina de Asuntos Gallísticos junto a un
informe detallado de lo sucedido, no más tarde de cinco (5) días calendario a partir de dicha
anulación. Si la anulación se debe a un solo gallo, se le entregarán ambas postas al
propietario del gallo que no causó la anulación.
E. El gallo resulte no apto o empapado en materia extraña después de armado. (Ver Ley Núm.
98 de31 de julio de 2007, Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio, en su Artículo
26 [untura ilegal]).
F. Un gallo haya sido armado con espuelas no autorizadas por este Reglamento.
G. El incumplimiento de las condiciones convenidas, en el Registro de Peleas.
H. Un propietario o representante autorizado de un gallo saque el mismo fuera del armadero
intencionalmente sin la autorización del Juez de Inscripción.
I. Determinación del Juez de Valla o del Juez de Inscripción que la pelea es nula por violación
a cualquier disposición no reglamentada o por situaciones imprevistas.
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J. El propietario de un gallo no se presente a armar su gallo según el Artículo 5.1 (e.) de este
Reglamento.
K. Si se cortara la luz y no hubiera claridad suficiente, y las lámparas de emergencia o la
planta no funcionaran. Si hubiera suficiente claridad el juez continuará arbitrando la pelea
hasta su conclusión.