Regl. 7424, art. 19

AUTORIZACIÓN PARA LEVANTAR UN GALLO

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 19

19.1 El Juez de Valla, tiene la autoridad para permitir al propietario de un gallo o su representante autorizado el levantarlo, declarándolo perdido, sin esperar el conteo reglamentario, cuando haya recibido castigo que lo deje indefenso o cuando se hayan roto, doblado o desprendido las dos espuelas, dicho gallo no tenga oportunidad de ganar o entablar la pelea (esta regla no aplica en los torneos). 19.2 Cuando una persona cogiere o levantare un gallo sin la autorización del Juez de Valla, éste le quitará el gallo y lo echará a pelear nuevamente, le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de trescientos dólares ($300.00). Si la persona que cogió el gallo se negare a entregarlo, el Juez de Valla le impondrá una multa de quinientos dólares ($500.00). El Juez de Valla informará por escrito de dicha acción a la Oficina de Asuntos Gallísticos no más tarde de cinco (5) días calendario, los cuales se contarán a partir de la fecha de la imposición de la multa. El Juez de Valla emitirá una decisión sobre el resultado de la pelea basada en los elementos de juicio que tenga disponibles hasta ese momento, sobre el curso de la pelea. (Ver Artículo 10.2.)
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