Regl. 7424, art. 2
HORARIOS Y DÍAS DE JUGADA
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 2
2.1
Cada gallera confeccionará su propio programa de jugada. Podrá comenzar el día gallístico a
las 9:00 a.m. y finalizará no más tarde de las 12:00 de la noche todos los días a que tenga
derecho a jugar de acuerdo con su licencia. Dentro de este período de quince (15) horas el
operador determinará la hora que desean casar los gallos. Disponiéndose que el operador
divulgará los horarios de case y comienzo de la jugada de su gallera.
Los horarios de los Torneos Estatales patrocinados por el Departamento de Recreación y
Deportes, los auspiciados por las galleras, podrán ser regulados mediante normas especiales al
efecto que emita el Secretario.
2.2
El Juez de Inscripción que permita armar un gallo fuera del horario y que case peleas en exceso
de cincuenta (50) y/o el Juez de Valla que permita iniciar cualquier pelea en exceso de
cincuenta (50) o fuera del horario estipulado, será(n) sancionado(s) en quinientos dólares
($500.00) y/o suspensión de su licencia previo a una vista administrativa ante el pleno de la
Comisión de Asuntos Gallísticos. Si fuere el Operador el que presiona a que se casen peleas en
exceso, a que se juegue fuera del horario estipulado o presione al Juez de Inscripción para que
el Juez de Valla oficialice peleas, se le impondrá una multa de quinientos dólares ($500.00) la
primera vez, de setecientos cincuenta dólares ($750.00) la segunda vez y la tercera vez de mil
dólares ($1,000.00) y/o la cancelación de su licencia. Todo ello previo a una vista ante la
Comisión de Asuntos Gallísticos.