Regl. 7424, art. 20 dup2
RESTRICCIONES A LOS JUECES DE VALLA, JUECES DE
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 20 dup2
INSCRIPCIÓN Y ASISTENTES DEL JUEZ DE INSCRIPCIÓN Y TÉCNICO DE
LIMPIEZA
20.1 Ningún Juez de Valla, Juez de Inscripción, Técnico de Limpieza ni Asistente del Juez de
Inscripción podrá casar o echar peleas de sus gallos o gallos entrenados por ellos en la gallera
en la cual están ejerciendo sus funciones.
20.2 Los Operadores o Arrendatarios que posean licencia para actuar como Juez de Valla, Juez de
Inscripción o Técnico de Limpieza, están impedidos de ejercer como tales en sus propias
galleras o en las que administren, salvo en algún caso de emergencia. Se entenderá "caso de
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emergencia" donde éstos trabajen para terminar una jugada o hasta tres (3) jugadas
consecutivas.
20.3
Durante el horario de las jugadas ninguno de éstos podrá ingerir bebidas alcohólicas, si están
ejerciendo sus funciones.