Regl. 7424, art. 22

LICENCIA DE GALLERA

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 22

Para solicitar o renovar licencia de gallera, se deberá cumplir estrictamente con los siguientes requisitos: 22.1 Solicitante La licencia de gallera podrá ser solicitada únicamente por una persona que tenga una CERTIFICACIÓN DE OPERADOR DE GALLERA vigente del Departamento de Recreación y Deportes para operar esa gallera en particular, según dispone este Reglamento. 22.2 Solicitud El formulario de solicitud de licencia de gallera estará disponible en la Oficina de Asuntos Gallísticos. La solicitud debidamente cumplimentada deberá ser firmada en presencia de personal autorizado por el Departamento de Recreación y Deportes. 22.3 La solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos: A. Certificación de Inspección del Cuerpo de Bomberos acreditativa de que la gallera reúne todas las condiciones y requisitos adecuados de seguridad. B. Certificación del Departamento de Salud (Salud Ambiental) acreditativa de que la gallera y sus dependencias reúnen todas las condiciones y requisitos adecuados de salubridad. C. Certificación de Reinspección favorable por parte del Departamento de Recreación y Deportes expedida dentro de los últimos sesenta (60) días. D. Nombres, números de las licencias vigentes, direcciones y teléfonos de los Jueces de Valla y de Inscripción que la gallera habrá de utilizar durante la temporada. E. Recibo de pago expedido por la División de Finanzas del Departamento de Recreación y Deportes como evidencia del pago de derechos de licencia correspondientes para la categoría de gallera que se solicita. El pago se efectuará mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda. F. Permiso de Uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) o de la instrumentalizad a nivel municipal autorizada para emitir dicho permiso, cuando la gallera es de nueva construcción. G. Certificación de radicación de planillas. H. Certificación de deudas. I. Copia del Registro de comerciantes expedido por el Departamento de Hacienda. 26 22.4 Renovación Toda licencia otorgada para la operación de una gallera tendrá vigencia sólo durante la temporada de lidia para la cual se otorga. Deberá renovarse para la temporada inmediata a su vencimiento. 22.5 Actividades Permitidas Las licencias de gallera que expide el Departamento de Recreación y Deportes serán para el uso y disfrute de la celebración de peleas y actividades relacionadas con el deporte gallístico. Se permitirá el uso de máquinas de entretenimiento de adultos, conforme a las leyes y reglamentos del Departamento de Hacienda, siempre y cuando no interrumpa la jugada de gallos. Las máquinas podrán ser colocadas en el área de la barra, comedor o en un área destinada a esos propósitos a una distancia prudente del redondel, de tal manera que su uso no interfiera con el desarrollo de la jugada de gallos. Durante los días en que no se celebren jugadas de gallos o posterior a la terminación de la jugada se permitirá la apertura, utilización y/o arrendamiento de la gallera para cualquier actividad lícita. No se permitirán actividades que sean contrarias a la moral, a la ley y el orden público. Cualquier Propietario, Operador y/o Arrendatario de gallera que interese llevar a cabo alguna actividad lícita de carácter cultural o benéfico durante el transcurso de la jugada de gallos deberá obtener previamente el aval del Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos.
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