Regl. 7424, art. 23
CATEGORÍAS DE GALLERAS
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 23
23.1 Turística
La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar una jugada diaria, los siete (7) días de la
semana. Queda autorizada a aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de
cuarenta dólares ($40.00) por asiento de primera fila (denominada en algunas galleras como
"Ring-side" A), y asiento de segunda fila (denominada en algunas galleras como "Ring-side"
B) y no más de doce dólares ($12.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta
gallera pagará por cada temporada gallística, la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000.00) por
concepto de derechos de licencia.
Para cualificar para esta categoría, las galleras deberán estar motivadas hacia el turismo, estar
establecidos en una zona turística así establecida por la Compañía de Turismo en coordinación
con la Junta de Planificación, y cumplir con los criterios y requisitos que establezca el
Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y otras entidades gubernamentales
pertinentes.
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23.2 Primera Especial
La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar una jugada diaria, los siete (7) días de la
semana. Queda autorizada a aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de
veinticinco dólares ($25.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda
fila ("Ring-side" B) y no más de nueve dólares ($9.00) por entrada general con derecho a un (1)
asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallística la cantidad de tres mil dólares
($3,000.00) por concepto de derechos de licencia.
23.3 Primera Categoría
La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar cuatro (4) jugadas a la semana en los días
solicitados y aprobados por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Queda autorizada para aceptar
peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de quince dólares ($15.00) por asiento
de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side" B) y no más de siete
dólares ($7.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada
temporada gallística la cantidad de mil dólares ($1,000.00) por concepto de derechos de
licencia.
23.4
Segunda Categoría
La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar tres (3) jugadas a la semana en los días
aprobados por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Queda autorizada para aceptar peleas sin
límite de postas y a cobrar un precio máximo de doce dólares ($12.00) por asiento de primera
fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side" B), y no más de seis dólares ($6.00)
por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada
gallística, la cantidad de setecientos dólares ($700.00) por concepto de derecho de licencia.
23.5
Días de Jugada
Cada gallera podrá efectuar el número de jugadas a la semana a que tenga derecho según su
categoría y durante los días de la semana solicitados, y aprobados por la Oficina de Asuntos
Gallísticos.
23.6 Días Festivos
Las galleras de primera y segunda categoría no podrán jugar en los días festivos en adición a
los días de jugadas asignados. Si desearan hacerlo la gallera de primera categoría jugaría tres
(3) días asignados y los días festivos. La gallera de segunda categoría jugaría dos (2) días
asignados y los días festivos. De violar esta norma, serán penalizados con una multa no mayor
de trescientos dólares ($300.00), previa vista administrativa. Podrán jugar un día no asignado
si celebran un Torneo Estatal, auspiciado por la Oficina de Asuntos Gallísticos.
Se prohíbe a todas las categorías de galleras celebrar jugadas en aquellos días en que se
celebren elecciones, referéndum, primarias o donde se disponga por ley o reglamento.
Disponiéndose que las galleras podrán celebrar jugadas sustituyendo el Viernes Santo, Día de
los Padres y Día de las Madres el día previo o el día después a la conmemoración, con el aval
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del Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos. Esta solicitud debe radicarse en la Oficina de
Asuntos Gallísticos con no menos de una semana de antelación al día feriado.
23.7 Taquillas
Será responsabilidad de los Operadores de las galleras que todas las taquillas que vendan
tengan el precio en las mismas. Se prohíbe el pago de donativos en el precio de la taquilla ni
ventas en conjunto con dicho boleto.
23.8 Menores de Edad
No se permite la entrada a las galleras a menores de catorce (14) años de edad, a menos que
estén acompañados de un adulto. Se prohíbe a menores de catorce (14) años ocupar un asiento
de primera fila, por cuestión de seguridad. Los Operadores serán responsables porque se
cumpla este artículo y la violación del mismo conlleva una multa no menor de cien dólares
($100.00) ni mayor de doscientos dólares ($200.00). Previo a la celebración de una vista ante
el Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos.
23.9 Sanciones
Cuando una gallera cobre precios mayores que los máximos fijados de acuerdo con su categoría
o que juegue en un día no asignado, será causa suficiente para imponer una sanción al Operador
autorizado de la misma, y/o a la gallera la cual no será menor de doscientos dólares ($200.00)
ni mayor de quinientos dólares ($500.00) y/o la suspensión de la licencia de la gallera hasta
tanto se haga efectiva la multa impuesta, previa vista administrativa. Dicha sanción será
enviada al Departamento de Recreación y Deportes en un cheque certificado, giro bancario o
postal a nombre del Secretario de Hacienda.