Regl. 7424, art. 23

CATEGORÍAS DE GALLERAS

Last amended: 2007Length: 903 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 23

23.1 Turística La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar una jugada diaria, los siete (7) días de la semana. Queda autorizada a aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de cuarenta dólares ($40.00) por asiento de primera fila (denominada en algunas galleras como "Ring-side" A), y asiento de segunda fila (denominada en algunas galleras como "Ring-side" B) y no más de doce dólares ($12.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallística, la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000.00) por concepto de derechos de licencia. Para cualificar para esta categoría, las galleras deberán estar motivadas hacia el turismo, estar establecidos en una zona turística así establecida por la Compañía de Turismo en coordinación con la Junta de Planificación, y cumplir con los criterios y requisitos que establezca el Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y otras entidades gubernamentales pertinentes. 27 23.2 Primera Especial La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar una jugada diaria, los siete (7) días de la semana. Queda autorizada a aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de veinticinco dólares ($25.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side" B) y no más de nueve dólares ($9.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallística la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00) por concepto de derechos de licencia. 23.3 Primera Categoría La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar cuatro (4) jugadas a la semana en los días solicitados y aprobados por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Queda autorizada para aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de quince dólares ($15.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side" B) y no más de siete dólares ($7.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallística la cantidad de mil dólares ($1,000.00) por concepto de derechos de licencia. 23.4 Segunda Categoría La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar tres (3) jugadas a la semana en los días aprobados por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Queda autorizada para aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo de doce dólares ($12.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side" B), y no más de seis dólares ($6.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallística, la cantidad de setecientos dólares ($700.00) por concepto de derecho de licencia. 23.5 Días de Jugada Cada gallera podrá efectuar el número de jugadas a la semana a que tenga derecho según su categoría y durante los días de la semana solicitados, y aprobados por la Oficina de Asuntos Gallísticos. 23.6 Días Festivos Las galleras de primera y segunda categoría no podrán jugar en los días festivos en adición a los días de jugadas asignados. Si desearan hacerlo la gallera de primera categoría jugaría tres (3) días asignados y los días festivos. La gallera de segunda categoría jugaría dos (2) días asignados y los días festivos. De violar esta norma, serán penalizados con una multa no mayor de trescientos dólares ($300.00), previa vista administrativa. Podrán jugar un día no asignado si celebran un Torneo Estatal, auspiciado por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Se prohíbe a todas las categorías de galleras celebrar jugadas en aquellos días en que se celebren elecciones, referéndum, primarias o donde se disponga por ley o reglamento. Disponiéndose que las galleras podrán celebrar jugadas sustituyendo el Viernes Santo, Día de los Padres y Día de las Madres el día previo o el día después a la conmemoración, con el aval 28 del Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos. Esta solicitud debe radicarse en la Oficina de Asuntos Gallísticos con no menos de una semana de antelación al día feriado. 23.7 Taquillas Será responsabilidad de los Operadores de las galleras que todas las taquillas que vendan tengan el precio en las mismas. Se prohíbe el pago de donativos en el precio de la taquilla ni ventas en conjunto con dicho boleto. 23.8 Menores de Edad No se permite la entrada a las galleras a menores de catorce (14) años de edad, a menos que estén acompañados de un adulto. Se prohíbe a menores de catorce (14) años ocupar un asiento de primera fila, por cuestión de seguridad. Los Operadores serán responsables porque se cumpla este artículo y la violación del mismo conlleva una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de doscientos dólares ($200.00). Previo a la celebración de una vista ante el Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos. 23.9 Sanciones Cuando una gallera cobre precios mayores que los máximos fijados de acuerdo con su categoría o que juegue en un día no asignado, será causa suficiente para imponer una sanción al Operador autorizado de la misma, y/o a la gallera la cual no será menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00) y/o la suspensión de la licencia de la gallera hasta tanto se haga efectiva la multa impuesta, previa vista administrativa. Dicha sanción será enviada al Departamento de Recreación y Deportes en un cheque certificado, giro bancario o postal a nombre del Secretario de Hacienda.
Regl. 7424, art. 23: CATEGORÍAS DE GALLERAS | Justis AI