Regl. 7424, art. 24 dup2

REQUISITOS MÍNIMOS PARA OBTENER EL ENDOSO

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 24 dup2

PRELIMINAR DEL DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA GALLERAS A SER CONSTRUIDAS 24.1 El propietario del terreno deberá someter una carta al Departamento de Recreación y Deportes solicitando la inspección preliminar del área o lugar donde se propone construir la gallera. Dicha carta deberá contener la siguiente información: A. Dirección postal, residencial y teléfonos del titular. B. Dirección del lugar donde se construirá la gallera propuesta. 24.2 Someter copia fiel y exacta de la Escritura de la Propiedad o una Declaración Jurada que certifique que el solicitante es el propietario del terreno donde se propone construir la gallera y que está autorizado para hacerlo. 29 24.3 Disposiciones Generales A. Cuando se solicite al Departamento de Recreación y Deportes la construcción de una gallera, el Secretario del Departamento podrá celebrar vistas públicas y tomará en consideración el mejor desarrollo del deporte, en número y condiciones que garanticen la mejor explotación de las galleras existentes. Queda, además, facultado para hacer consultas e investigaciones referentes a la solicitud para construir galleras. El Departamento de Recreación y Deportes publicará en un periódico de circulación general información sobre la construcción de la gallera para conocimiento de la ciudadanía. B. El área del terreno deberá tener un mínimo de una cuerda y media (1 ½) sin estructura dentro de dicha área, a menos que las mismas vayan a formar parte de la gallera. C. Las áreas mínimas para las estructuras de las galleras a construirse, requeridas según su categoría, son las siguientes: CATEGORÍA ÁREA Turística 9,975 pies cuadrados Primera Especial 9,000 pies cuadrados Primera 7,200 pies cuadrados Segunda 5,600 pies cuadrados D. El propietario del terreno deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por ley y reglamentos del Departamento de Recreación y Deportes, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, cumplir con las leyes para impedidos sobre barreras arquitectónicas y con la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 26 de julio de 1990. Deberá, además, pagar la suma de trescientos dólares ($300.00) por concepto de permisos para construir la gallera al Departamento de Recreación y Deportes en cheque, giro postal u otro a nombre del Secretario de Hacienda. La presentación ante el Departamento de Recreación y Deportes de cualquier documento o información falsa o fraudulenta, podrá conllevar la anulación o revocación de cualquier certificación de licencia o autorización y la paralización de cualquier trámite iniciado por el Departamento a esos efectos. E. El Secretario podrá establecer cualquier otro requisito que estime necesario.
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