Regl. 7424, art. 25

REQUISITOS SOBRE FACILIDADES, EQUIPO Y

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 25

HERRAMIENTAS 25.1 Toda gallera tendrá como mínimo, las siguientes facilidades: A. Armadero 30 Toda gallera tendrá disponible un lugar para armar los gallos al lado de las jaulas de exhibición. El armadero deberá medir, por lo menos, quince pies por seis pies (15' X 6'), tendrá un cerco de pared en acrílico transparente con una altura mínima de ocho pies (8') desde el piso, que permita la visibilidad al público y armar tres (3) peleas a la vez, permitiendo dos (2) personas para cada gallo sentadas las parejas una al lado de la otra. B. Estación de Limpieza Toda gallera tendrá una estación de limpieza en el armadero con el equipo y los materiales necesarios, tales como: lámpara de rayos ultravioleta, platillo, solventes, piedra pómez y algodón. Además, cualquier otro equipo y materiales aprobados por el Departamento de Recreación y Deportes para detectar sustancias extrañas en los gallos y espuelas. A partir de la vigencia de este Reglamento los Operadores instalarán un extractor de aire adecuado (según perito) en las áreas cerradas donde se utilicen los químicos, solventes y demás materiales para la limpieza de los gallos. C. Lugar para desarme y cura de gallos Toda gallera tendrá disponible un lugar designado para quitar las espuelas postizas a los gallos después de la pelea el cual será apropiado para la cura de los gallos. Estará ubicado en el interior de la gallera, y tendrá una pileta para lavar los gallos y papel toalla en un dispositivo adecuado. Se habilitará un lugar rotulado, destinado para la dislocación cervical como único método para disponer de todo aquel ejemplar que no se va a recuperar. Esta dislocación cervical se llevará a cabo fuera de la vista del público de forma que no constituya un espectáculo desagradable. Se dispondrá adecuadamente de los ejemplares que se hayan puesto a dormir en bolsas plásticas en el lugar destinado para estos propósitos. Se impondrá una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) en la primera infracción, trescientos dólares ($300.00) en la segunda infracción y quinientos dólares ($500.00) en la tercera infracción a la(s) persona(s) que utilice(n) algún otro método alterno a la dislocación cervical. D. Redondel Toda gallera tendrá un redondel con un diámetro mínimo de quince pies (15') cubierto con una alfombra apropiada de grama artificial y con la talanquera y sus laterales acolchonados. E. Jaulas de Exhibición Tendrá a la vista del público, pero fuera de su alcance, no más de cien (100) jaulas individuales construidas en madera con el frente en paredes de acrílico transparente con un espesor mínimo de un octavo (1/8) de pulgada, donde se colocarán los gallos de peleas concertadas. 31 Las jaulas deberán estar enumeradas del uno al cincuenta (1 al 50) e identificadas como "A" y "B" para cada número. Estas jaulas se utilizarán para exhibición de los gallos casados exclusivamente. Disponiéndose, que se permitirá hasta un máximo de veinte (20) jaulas móviles o portátiles, que se ubicarán en un área accesible y visible al público bajo la supervisión del Juez de Inscripción, cuando se casen más de cuarenta (40) peleas. En galleras nuevas, en construcción o con planes de remodelación mayor a su estructura física, se le requerirá las cincuentas (50) jaulas dobles de exhibición. El Operador de la gallera será responsable del estado físico, limpieza y conservación de estas jaulas y de la seguridad de los gallos casados que en ellas se pongan. El Operador y el Juez de Inscripción serán responsables de los gallos bajo su custodia en estas jaulas. El Operador o la persona designada por éste, responderá por los gallos que se pongan bajo su custodia mediante acuerdo entre las partes. F. Jaulas de Recibimiento Se requiere a toda gallera un mínimo de ochenta (80) jaulas de visitantes o recibimiento de gallos para ser usadas antes del pesaje. G. Jaulas para Peleas de Turno Toda gallera tendrá a la vista del público, pero fuera de su alcance, seis (6) jaulas construidas en madera con el frente en paneles de acrílico transparente, para las peleas de turno (gallos armados) y no podrán usarse para guardar gallos que no han sido casados. Las jaulas deberán estar enumeradas uno a tres (1 a 3) identificadas como "A" y "B" para cada número. H. Servicios Sanitarios Toda gallera cumplirá con los requisitos de facilidades sanitarias especificados en el Reglamento 6090 de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud. I. Estacionamiento Toda gallera tendrá facilidades de estacionamiento en buenas condiciones y de acuerdo a la reglamentación de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) que aplique. Dicho estacionamiento deberá contar con servicio de alumbrado adecuado a la capacidad de vehículos a estacionarse en el mismo. Disponiéndose que se cumplirá con la agencia reguladora, entiéndase el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.C.O.), según lo dispuesto en el Reglamento de Operación de Áreas de Estacionamiento. 25.2 Toda gallera tendrá como mínimo, el siguiente equipo: A. Altoparlantes Toda gallera tendrá equipo para amplificar la voz en el área de la valla y en el área del armadero. 32 B. Asientos Las galleras que no tengan asientos individuales dejarán un (1) espacio para sentarse de dieciocho pulgadas (18") como mínimo por persona. C. Asiento Marcado D.R.D. Toda gallera tendrá marcado con las letras D.R.D. un (1) asiento de primera fila al lado del asiento del Juez de Valla para ser usado por personal de la Oficina de Asuntos Gallísticos y miembros de la Comisión de Asuntos Gallísticos, el cual no podrá ser vendido, ni tendrá número asignado. La violación a este inciso conllevará un multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00) al Operador de la gallera. La segunda infracción conllevará una multa de quinientos dólares ($500.00) y/o la suspensión de la licencia de la gallera por treinta (30) días. Una tercera infracción conllevará el cierre de la gallera por el tiempo que reste de la temporada gallística. Las multas se aplicarán una vez celebrada una vista administrativa ante el Director de Asuntos Gallísticos. D. Balanzas Toda gallera deberá proveer un sistema de pesar gallos, consistente de: 1. Una (1) balanza de sable, y 2. Una (1) balanza de resorte, plato o electrónica, con calibraje exacto. E. Sistema de Boleo Toda gallera tendrá un sistema para sortear los turnos de las peleas, con bolos enumerados del uno hasta el cincuenta (1 hasta el 50), o un sistema alterno. F. Cajón para el Inicio del Combate Toda gallera tendrá un (1) cajón de inicio de pelea para acomodar los gallos, que estará fabricado de acrílico transparente y dividido en el centro, de manera que tenga dos (2) compartimientos. El cajón no tendrá piso, se asentará sobre la alfombra del redondel. Cada compartimiento deberá medir dieciocho pulgadas (18") de alto por dieciocho pulgadas (18") de largo por ocho pulgadas (8") de ancho, luego de ser inspeccionados por el Juez de Valla, serán colocados en el cajón, de manera que al ser éste levantado, los gallos se encuentren de frente para el inicio del combate. Cuando se dañe el sistema de cajones sin poderlo reparar en el momento o cuando ambos gallos luego de ser soltados desde el cajón en dos (2) ocasiones no peleen, serán soltados de las manos de los Asistentes del Juez de Inscripción quienes los soltarán a una distancia no menor de seis pies (6') el uno del otro. G. Cortador de Espuelas Toda gallera tendrá disponible un instrumento adecuado para el Juez de Valla partir espuelas. 33 H. Camisas, Polos o similares Toda gallera tendrá dos (2) camisas, polos o similares color amarillo, identificados con la palabra "ASISTENTE", para el uso exclusivo de los Asistentes del Juez de Inscripción. El Juez de Valla e Inscripción, y los Técnicos de Limpieza serán responsables de proveerse sus propios uniformes. I. Lámpara de Emergencia Toda gallera tendrá una lámpara de emergencia para iluminación de aquellas áreas necesarias, por lo menos, en el área de la valla, el armadero y la entrada principal y cualquiera extra que exija el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. J. Lámpara de Rayos Ultravioleta Toda gallera tendrá un equipo de lámpara de rayos ultravioleta que funcione adecuadamente, para la detección de sustancias en la prueba química. K. Pizarra Toda gallera tendrá visible al público, una (1) pizarra o algún instrumento digital con espacio para cincuenta (50) peleas, donde informe los nombres y apellidos de los propietarios, pesos de los gallos, turnos, postas y clases de espuelas. L. Pizarrita Toda gallera tendrá un conjunto de pizarras pequeñas para informar al público en la valla para cada pelea individual los nombres de los propietarios, pesos de los gallos, postas, turno, clase de espuelas y color distintivo de la cinta de cada gallo. M. Regla Se requiere en el armadero una regla calibrada, en el sistema inglés hasta un dieciséis de pulgada (1/16"), de metal o madera para medir y corroborar el largo de las espuelas. N. Relojes Toda gallera tendrá colocado a la vista del público un reloj, ya sea eléctrico con aguja, electrónico digital o de cuerda para marcar el tiempo reglamentario de duración de las peleas. Los relojes estarán equipados con alarma o timbre que indique la terminación del tiempo fijado para las peleas. Disponiéndose, que dicho reloj no estará colocado de espaldas al Juez de Valla. 34 El reloj de cuerda, estará sincronizado con el reloj eléctrico o electrónico digital en toda pelea. Dado el caso de que por cualquier circunstancia falte la energía eléctrica y/o se detenga el reloj de cuerda. También toda gallera tendrá un reloj de mano digital u otro, con timbre para el uso del Juez de Valla en conteos del minuto reglamentario. O. Rótulo Toda gallera instalará en su entrada y visible al público un rótulo, en tamaño no menor de veintidós pulgadas (22") de largo por dieciocho pulgadas (18") de ancho, en fondo blanco y letras negras, con la siguiente información: Nombre de la gallera y categoría Días de jugadas según la categoría Precio máximo a cobrarse por asiento de primera fila, segunda fila y por entrada general Nombre del Operador Nombre del Interventor Hora de case y comienzo de jugada P. Sacos Toda gallera proveerá por lo menos dos (2) pares de sacos de peso igual, para un total de cuatro (4), para ser utilizados en el pesaje y repesaje de los gallos. Disponiéndose, que a la hora de casar los gallos los verificarán los Jueces de Inscripción. Al momento de pesar los gallos en el redondel los verificará el Juez de Valla. Q. Tijeras Se requiere una tijera, para ser utilizada en el área del armadero y otra para el área de la valla. R. Verdugo El Operador necesitará dos (2) verdugos. Uno será responsabilidad del Juez de Valla y será suministrado por éste. El segundo será suministrado por el Operador de la gallera, para ser usado por el Juez de Valla al efectuar la prueba de aptitud y cobardía. 25.3 Toda gallera tendrá como mínimo, los siguientes materiales, los cuales proveerá gratuitamente. Los materiales necesarios para la armadura de los gallos tales como, el esparadrapo, cerote, hilo, lijas, fósforo, algodones, cintas distintivas, solventes, reactivos, papel toalla, piedra pómez, percloruro, y cualesquiera otro materiales que el Departamento de Recreación y Deportes pueda requerir. Los reactivos y solventes a usar tendrán en su etiqueta los componentes de los mismos en términos de por ciento. 35 25.4 Será opcional lo siguiente: a. Cerotero eléctrico b. Jaulas para guardar gallos peleados o gallos no casados c. Planta generadora de energía eléctrica d. Verdugo simulado para la prueba de aptitud e. Pizarra electrónica f. Romana electrónica g. Químico licenciado h. Cisterna de agua i. Reloj electrónico para contar el minuto reglamentario j. Cámaras en los armaderos y área del Juez de Inscripción k. Persona para medir espuelas 25.5 Cuando una gallera no tenga las facilidades, equipos, materiales o herramientas requeridas en el presente Reglamento se aplicarán sanciones mínimas de cien dólares ($100.00) hasta quinientos dólares ($500.00), previo a una vista administrativa, ante el Director de Asuntos Gallísticos o la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico.
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