Regl. 7424, art. 25
REQUISITOS SOBRE FACILIDADES, EQUIPO Y
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 25
HERRAMIENTAS
25.1
Toda gallera tendrá como mínimo, las siguientes facilidades:
A. Armadero
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Toda gallera tendrá disponible un lugar para armar los gallos al lado de las jaulas de
exhibición. El armadero deberá medir, por lo menos, quince pies por seis pies (15' X
6'), tendrá un cerco de pared en acrílico transparente con una altura mínima de ocho
pies (8') desde el piso, que permita la visibilidad al público y armar tres (3) peleas a la
vez, permitiendo dos (2) personas para cada gallo sentadas las parejas una al lado de la
otra.
B. Estación de Limpieza
Toda gallera tendrá una estación de limpieza en el armadero con el equipo y los
materiales necesarios, tales como: lámpara de rayos ultravioleta, platillo, solventes,
piedra pómez y algodón. Además, cualquier otro equipo y materiales aprobados por el
Departamento de Recreación y Deportes para detectar sustancias extrañas en los gallos
y espuelas. A partir de la vigencia de este Reglamento los Operadores instalarán un
extractor de aire adecuado (según perito) en las áreas cerradas donde se utilicen los
químicos, solventes y demás materiales para la limpieza de los gallos.
C. Lugar para desarme y cura de gallos
Toda gallera tendrá disponible un lugar designado para quitar las espuelas postizas a los
gallos después de la pelea el cual será apropiado para la cura de los gallos. Estará
ubicado en el interior de la gallera, y tendrá una pileta para lavar los gallos y papel
toalla en un dispositivo adecuado.
Se habilitará un lugar rotulado, destinado para la dislocación cervical como único
método para disponer de todo aquel ejemplar que no se va a recuperar. Esta dislocación
cervical se llevará a cabo fuera de la vista del público de forma que no constituya un
espectáculo desagradable. Se dispondrá adecuadamente de los ejemplares que se hayan
puesto a dormir en bolsas plásticas en el lugar destinado para estos propósitos. Se
impondrá una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) en la primera infracción,
trescientos dólares ($300.00) en la segunda infracción y quinientos dólares ($500.00) en
la tercera infracción a la(s) persona(s) que utilice(n) algún otro método alterno a la
dislocación cervical.
D. Redondel
Toda gallera tendrá un redondel con un diámetro mínimo de quince pies (15') cubierto
con una alfombra apropiada de grama artificial y con la talanquera y sus laterales
acolchonados.
E. Jaulas de Exhibición
Tendrá a la vista del público, pero fuera de su alcance, no más de cien (100) jaulas
individuales construidas en madera con el frente en paredes de acrílico transparente con
un espesor mínimo de un octavo (1/8) de pulgada, donde se colocarán los gallos de
peleas concertadas.
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Las jaulas deberán estar enumeradas del uno al cincuenta (1 al 50) e identificadas como
"A" y "B" para cada número. Estas jaulas se utilizarán para exhibición de los gallos
casados exclusivamente. Disponiéndose, que se permitirá hasta un máximo de veinte
(20) jaulas móviles o portátiles, que se ubicarán en un área accesible y visible al público
bajo la supervisión del Juez de Inscripción, cuando se casen más de cuarenta (40)
peleas. En galleras nuevas, en construcción o con planes de remodelación mayor a su
estructura física, se le requerirá las cincuentas (50) jaulas dobles de exhibición.
El Operador de la gallera será responsable del estado físico, limpieza y conservación de
estas jaulas y de la seguridad de los gallos casados que en ellas se pongan. El Operador
y el Juez de Inscripción serán responsables de los gallos bajo su custodia en estas jaulas.
El Operador o la persona designada por éste, responderá por los gallos que se pongan
bajo su custodia mediante acuerdo entre las partes.
F. Jaulas de Recibimiento
Se requiere a toda gallera un mínimo de ochenta (80) jaulas de visitantes o recibimiento
de gallos para ser usadas antes del pesaje.
G. Jaulas para Peleas de Turno
Toda gallera tendrá a la vista del público, pero fuera de su alcance, seis (6) jaulas
construidas en madera con el frente en paneles de acrílico transparente, para las peleas
de turno (gallos armados) y no podrán usarse para guardar gallos que no han sido
casados. Las jaulas deberán estar enumeradas uno a tres (1 a 3) identificadas como "A"
y "B" para cada número.
H. Servicios Sanitarios
Toda gallera cumplirá con los requisitos de facilidades sanitarias especificados en el
Reglamento 6090 de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud.
I. Estacionamiento
Toda gallera tendrá facilidades de estacionamiento en buenas condiciones y de acuerdo
a la reglamentación de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) que
aplique. Dicho estacionamiento deberá contar con servicio de alumbrado adecuado a la
capacidad de vehículos a estacionarse en el mismo. Disponiéndose que se cumplirá con
la agencia reguladora, entiéndase el Departamento de Asuntos al Consumidor
(D.A.C.O.), según lo dispuesto en el Reglamento de Operación de Áreas de
Estacionamiento.
25.2 Toda gallera tendrá como mínimo, el siguiente equipo:
A. Altoparlantes
Toda gallera tendrá equipo para amplificar la voz en el área de la valla y en el área del
armadero.
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B. Asientos
Las galleras que no tengan asientos individuales dejarán un (1) espacio para sentarse de
dieciocho pulgadas (18") como mínimo por persona.
C. Asiento Marcado D.R.D.
Toda gallera tendrá marcado con las letras D.R.D. un (1) asiento de primera fila al lado
del asiento del Juez de Valla para ser usado por personal de la Oficina de Asuntos
Gallísticos y miembros de la Comisión de Asuntos Gallísticos, el cual no podrá ser
vendido, ni tendrá número asignado. La violación a este inciso conllevará un multa no
menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00) al
Operador de la gallera. La segunda infracción conllevará una multa de quinientos
dólares ($500.00) y/o la suspensión de la licencia de la gallera por treinta (30) días.
Una tercera infracción conllevará el cierre de la gallera por el tiempo que reste de la
temporada gallística. Las multas se aplicarán una vez celebrada una vista
administrativa ante el Director de Asuntos Gallísticos.
D. Balanzas
Toda gallera deberá proveer un sistema de pesar gallos, consistente de:
1. Una (1) balanza de sable, y
2. Una (1) balanza de resorte, plato o electrónica, con calibraje exacto.
E. Sistema de Boleo
Toda gallera tendrá un sistema para sortear los turnos de las peleas, con bolos
enumerados del uno hasta el cincuenta (1 hasta el 50), o un sistema alterno.
F. Cajón para el Inicio del Combate
Toda gallera tendrá un (1) cajón de inicio de pelea para acomodar los gallos, que estará
fabricado de acrílico transparente y dividido en el centro, de manera que tenga dos (2)
compartimientos. El cajón no tendrá piso, se asentará sobre la alfombra del redondel.
Cada compartimiento deberá medir dieciocho pulgadas (18") de alto por dieciocho
pulgadas (18") de largo por ocho pulgadas (8") de ancho, luego de ser inspeccionados
por el Juez de Valla, serán colocados en el cajón, de manera que al ser éste levantado,
los gallos se encuentren de frente para el inicio del combate. Cuando se dañe el sistema
de cajones sin poderlo reparar en el momento o cuando ambos gallos luego de ser
soltados desde el cajón en dos (2) ocasiones no peleen, serán soltados de las manos de
los Asistentes del Juez de Inscripción quienes los soltarán a una distancia no menor de
seis pies (6') el uno del otro.
G. Cortador de Espuelas
Toda gallera tendrá disponible un instrumento adecuado para el Juez de Valla partir
espuelas.
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H. Camisas, Polos o similares
Toda gallera tendrá dos (2) camisas, polos o similares color amarillo, identificados con
la palabra "ASISTENTE", para el uso exclusivo de los Asistentes del Juez de
Inscripción.
El Juez de Valla e Inscripción, y los Técnicos de Limpieza serán responsables de
proveerse sus propios uniformes.
I. Lámpara de Emergencia
Toda gallera tendrá una lámpara de emergencia para iluminación de aquellas áreas
necesarias, por lo menos, en el área de la valla, el armadero y la entrada principal y
cualquiera extra que exija el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
J. Lámpara de Rayos Ultravioleta
Toda gallera tendrá un equipo de lámpara de rayos ultravioleta que funcione
adecuadamente, para la detección de sustancias en la prueba química.
K. Pizarra
Toda gallera tendrá visible al público, una (1) pizarra o algún instrumento digital con
espacio para cincuenta (50) peleas, donde informe los nombres y apellidos de los
propietarios, pesos de los gallos, turnos, postas y clases de espuelas.
L. Pizarrita
Toda gallera tendrá un conjunto de pizarras pequeñas para informar al público en la
valla para cada pelea individual los nombres de los propietarios, pesos de los gallos,
postas, turno, clase de espuelas y color distintivo de la cinta de cada gallo.
M. Regla
Se requiere en el armadero una regla calibrada, en el sistema inglés hasta un dieciséis de
pulgada (1/16"), de metal o madera para medir y corroborar el largo de las espuelas.
N. Relojes
Toda gallera tendrá colocado a la vista del público un reloj, ya sea eléctrico con aguja,
electrónico digital o de cuerda para marcar el tiempo reglamentario de duración de las
peleas. Los relojes estarán equipados con alarma o timbre que indique la terminación
del tiempo fijado para las peleas. Disponiéndose, que dicho reloj no estará colocado de
espaldas al Juez de Valla.
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El reloj de cuerda, estará sincronizado con el reloj eléctrico o electrónico digital en toda
pelea. Dado el caso de que por cualquier circunstancia falte la energía eléctrica y/o se
detenga el reloj de cuerda.
También toda gallera tendrá un reloj de mano digital u otro, con timbre para el uso del
Juez de Valla en conteos del minuto reglamentario.
O. Rótulo
Toda gallera instalará en su entrada y visible al público un rótulo, en tamaño no menor
de veintidós pulgadas (22") de largo por dieciocho pulgadas (18") de ancho, en fondo
blanco y letras negras, con la siguiente información:
Nombre de la gallera y categoría
Días de jugadas según la categoría
Precio máximo a cobrarse por asiento de primera fila, segunda fila y por entrada general
Nombre del Operador
Nombre del Interventor
Hora de case y comienzo de jugada
P. Sacos
Toda gallera proveerá por lo menos dos (2) pares de sacos de peso igual, para un total
de cuatro (4), para ser utilizados en el pesaje y repesaje de los gallos. Disponiéndose,
que a la hora de casar los gallos los verificarán los Jueces de Inscripción. Al momento
de pesar los gallos en el redondel los verificará el Juez de Valla.
Q. Tijeras
Se requiere una tijera, para ser utilizada en el área del armadero y otra para el área de la
valla.
R. Verdugo
El Operador necesitará dos (2) verdugos. Uno será responsabilidad del Juez de Valla y
será suministrado por éste. El segundo será suministrado por el Operador de la gallera,
para ser usado por el Juez de Valla al efectuar la prueba de aptitud y cobardía.
25.3 Toda gallera tendrá como mínimo, los siguientes materiales, los cuales proveerá gratuitamente.
Los materiales necesarios para la armadura de los gallos tales como, el esparadrapo, cerote,
hilo, lijas, fósforo, algodones, cintas distintivas, solventes, reactivos, papel toalla, piedra
pómez, percloruro, y cualesquiera otro materiales que el Departamento de Recreación y
Deportes pueda requerir.
Los reactivos y solventes a usar tendrán en su etiqueta los componentes de los mismos en
términos de por ciento.
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25.4 Será opcional lo siguiente:
a. Cerotero eléctrico
b. Jaulas para guardar gallos peleados o gallos no casados
c. Planta generadora de energía eléctrica
d. Verdugo simulado para la prueba de aptitud
e. Pizarra electrónica
f. Romana electrónica
g. Químico licenciado
h. Cisterna de agua
i. Reloj electrónico para contar el minuto reglamentario
j. Cámaras en los armaderos y área del Juez de Inscripción
k. Persona para medir espuelas
25.5 Cuando una gallera no tenga las facilidades, equipos, materiales o herramientas requeridas en el
presente Reglamento se aplicarán sanciones mínimas de cien dólares ($100.00) hasta quinientos
dólares ($500.00), previo a una vista administrativa, ante el Director de Asuntos Gallísticos o la
Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico.