Regl. 7424, art. 26

ARRENDAMIENTO DE GALLERAS

Last amended: 2007Length: 209 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 26

26.1 La licencia de gallera no es transferible. Ningún propietario, arrendatario u operador de una gallera podrá ceder en forma alguna el uso y operación de ésta, sin antes haber obtenido el consentimiento por escrito de la Oficina de Asuntos Gallísticos. La violación de esta disposición será práctica altamente censurable que podrá ser penalizada con la ausencia de renovación de la licencia para operar la gallera y/o la clausura de la misma por el término que determine el Secretario. En adición, se podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200.00). Dichas sanciones en su totalidad o cada una por separado podrán imponerse a cualquiera de las partes en el arrendamiento, o cesión o ambas partes conjuntamente o ambas partes por separado, a discreción del Secretario. Todo ello posterior a una vista ante la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. Todo aquel promotor de jugadas actuará dentro del marco de la Ley de Gallos y este reglamento, el Operador responderá ante la Comisión de Asuntos Gallísticos por infracciones que surjan de esta contratación. 26.2 En el caso de arrendamiento, el arrendatario vendrá obligado a presentar copia fiel y exacta del contrato de arrendamiento notarizado, con el número de seguro social o una identificación fehaciente de las partes.
Regl. 7424, art. 26: ARRENDAMIENTO DE GALLERAS | Justis AI