Regl. 7424, art. 26
ARRENDAMIENTO DE GALLERAS
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 26
26.1 La licencia de gallera no es transferible. Ningún propietario, arrendatario u operador de una
gallera podrá ceder en forma alguna el uso y operación de ésta, sin antes haber obtenido el
consentimiento por escrito de la Oficina de Asuntos GallÃsticos. La violación de esta
disposición será práctica altamente censurable que podrá ser penalizada con la ausencia de
renovación de la licencia para operar la gallera y/o la clausura de la misma por el término que
determine el Secretario. En adición, se podrá imponer una multa no menor de doscientos
dólares ($200.00). Dichas sanciones en su totalidad o cada una por separado podrán imponerse
a cualquiera de las partes en el arrendamiento, o cesión o ambas partes conjuntamente o ambas
partes por separado, a discreción del Secretario. Todo ello posterior a una vista ante la
Comisión de Asuntos GallÃsticos de Puerto Rico. Todo aquel promotor de jugadas actuará
dentro del marco de la Ley de Gallos y este reglamento, el Operador responderá ante la
Comisión de Asuntos GallÃsticos por infracciones que surjan de esta contratación.
26.2 En el caso de arrendamiento, el arrendatario vendrá obligado a presentar copia fiel y exacta del
contrato de arrendamiento notarizado, con el número de seguro social o una identificación
fehaciente de las partes.