Regl. 7424, art. 27
CERTIFICACIÓN DE OPERADOR DE GALLERA
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 27
27.1 El Solicitante
Se requiere que toda gallera tenga un (1) Operador, quien deberá estar debidamente certificado
por el Departamento de Recreación y Deportes para actuar como tal en una gallera en
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particular, estará presente en la gallera en los días, y durante los horarios en los cuales la gallera
esté abierta al público. Una gallera podrá tener más de un Operador, pero solamente se autoriza
y se certificará a un Operador por cada día de jugada autorizado, si la gallera tuviera más de un
operador, uno puede sustituir a los otros en cualquiera de las jugadas.
La certificación de Operador de una gallera no es transferible y podrá ser suspendida o
cancelada por violación al presente Reglamento. Se requiere que la persona que solicite la
certificación para ejercer las funciones de Operador de una gallera, le demuestre al
Departamento de Recreación y Deportes que está legalmente facultado y debidamente
autorizado por el propietario y/o arrendatario de la
gallera para ejercer dichas funciones, mediante la presentación de documentación fehaciente,
tales como:
1. Copia de la escritura o documento notarizado evidenciando que el solicitante es el
propietario de la gallera.
2. Contrato de arrendamiento notarizado que acredite que el solicitante está alquilando la
gallera.
3. Documento notarizado que acredite que el solicitante está autorizado por el propietario,
el arrendatario, o la Junta de Directores de la gallera para ejercer como operador de la
misma.
4. Documento notarizado que certifique que el solicitante está facultado legalmente para
ejercer como operador de gallera.
Cualquier persona que ejerza las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción sin tener
licencia o cuya licencia esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada con una multa
no menor de doscientos dólares ($200.00) por primera vez, trescientos dólares ($300.00)
por segunda vez y quinientos dólares ($500.00) por tercera vez, en adición, no podrá
solicitar estas licencias por el resto de la temporada gallística.
Si el Operador de una gallera autoriza a una persona a ejercer las funciones de Juez de Valla
o Juez de Inscripción en la gallera que opera, que no posee una licencia vigente o cuya
licencia haya sido suspendida o revocada, la Oficina de Asuntos Gallísticos podrá
sancionarlo con una multa no menor de trescientos dólares ($300.00) ni mayor de
quinientos dólares ($500.00).
27.2 Los requisitos para solicitar y renovar una certificación para Operador de una gallera:
A. Incluir con la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido por la
Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo.
B. Suministrar una certificación de examen de sustancias controladas negativo, expedido
dentro de los treinta (30) días al momento de entregar el mismo con la solicitud, por un
laboratorio aprobado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos Médicos de
Puerto Rico. Dicho examen debe incluir la detección de: marihuana, cocaína, opiatos,
heroínas, anfetaminas y cualquier otra sustancia que el Secretario pueda requerir.
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C. Suministrar dos (2) retratos dos por dos pulgadas (2" X 2") a colores recientes del
solicitante.
D. Asistir a clínicas y adiestramientos ofrecidos por el Departamento de Recreación y
Deportes según sea requerido.
E. Haber satisfecho cualquier deuda o multa administrativa que le haya sido impuesta.
F. Tener dieciocho (18) años 0 más de edad.
G. Ser residente legal de Puerto Rico.
27.3 Disposiciones Generales
A. La Certificación de Operador de Galleras deberá ser colocada al lado de la licencia de la
gallera en un lugar visible.
B. No se concederá certificación de Operador de una gallera ni se renovará la misma si el
solicitante o tenedor de la misma no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos,
incluyendo si se niega a someter a un examen de detección de drogas que le sea requerido
por el Departamento de Recreación y Deportes.
C. No se concederá o renovará licencia para Operador de una gallera a personas que hayan
sido convictas por violación de cualesquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23
de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de
Puerto Rico" que hayan sido convictas de delito grave, delitos que impliquen depravación
moral, o juegos prohibidos, excepto en aquellos casos en que esas personas hayan sido
rehabilitados.
D. El Operador de una gallera responderá al Departamento de Recreación y Deportes de sus
ejecutorias y responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de este Reglamento. Será
responsable por la operación y el funcionamiento de la gallera. En caso de sustitución de
Operador el nuevo incumbente deberá notificar por escrito y de inmediato al Departamento
de Recreación y Deportes, de manera que quede relevado de cualquier responsabilidad
posterior a su sustitución.
Disponiéndose, que si contrataran un promotor para que lleve a cabo cualquier actividad
cultural o deportiva dentro de la gallera de su jurisdicción contratarán en el entendido de
que el Operador responderá al Departamento de Recreación y Deportes por el
incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Gallos y de este reglamento.
E. La Certificación de Operador de una gallera será válida desde la fecha que se expida hasta
el treinta y uno (31) de octubre del año en curso, excepto lo dispuesto en la (i).
F. No se renovará la certificación a ningún Operador que tenga cualquier multa pendiente con
el Departamento de Recreación y Deportes, esta disposición no aplicará en los casos donde
el proceso administrativo no haya culminado.
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G. El Operador de una gallera tendrá derecho a solicitar una vista administrativa ante la
Comisión de Asuntos Gallísticos, previo a la suspensión, cancelación o renovación de su
certificación.
H. Cualquier persona que ejerza las funciones de Operador de una gallera sin tener una
certificación o cuya certificación esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada con
una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de quinientos dólares
($500.00) en adición, no podrá solicitar una certificación de Operador para ninguna gallera
hasta transcurrido un (1) año desde la fecha en la cual pague dicha multa.
I. Si un Operador, entrega la gallera ya sea porque se venció su contrato, entrega la llave del
negocio, o cierra operaciones antes de concluir la temporada, se entenderá que renuncia a su
condición de Operador por el resto de la temporada para esa gallera en particular.