Regl. 7424, art. 28
REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE JUEZ DE
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 28
VALLA Y JUEZ DE INSCRIPCIÓN
28.1 Solicitud de Licencia
Toda persona, para actuar como Juez de Valla o Juez de Inscripción, deberá estar debidamente
licenciado por el Departamento de Recreación y Deportes. Las licencias expedidas a estos
jueces tendrán vigencia por el perÃodo de un (1) año. Las mismas no son transferibles y podrán
ser suspendidas o canceladas en cualquier momento por violación a este Reglamento previa
vista administrativa.
Cualquier persona que ejerza las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción, sin tener
licencia o cuya licencia esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada con una multa no
menor de trescientos dólares ($300.00), en adición, no podrá solicitar estas licencias hasta la
culminación de la temporada.
Si el Operador de una gallera autoriza a una persona a ejercer las funciones de Juez de Valla o
Juez de Inscripción en la gallera que opera, que no posee una licencia vigente o cuya licencia
haya sido suspendida o revocada, la Oficina de Asuntos GallÃsticos podrá sancionarlo con una
multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de trescientos dólares ($300.00).
28.2 Los siguientes serán los requisitos para obtener o renovar dichas licencias:
A. JUEZ DE VALLA:
1. Incluir con la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por
la PolicÃa de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo.
2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" X 2") a colores recientes del solicitante.
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3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por
un laboratorio certificado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos
Médicos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
su expedición. La prueba deberá incluir la detección de: marihuana, anfetaminas,
opiatos, cocaÃna, heroÃna y cualquier otra sustancia que pueda ser requerida por el
Secretario.
4. Tener dieciocho (18) años o más de edad.
5. Haber aprobado un (1) examen teórico y uno (1) práctico. El primera consistirá de un
examen escrito. El segundo consistirá de uno práctico en la gallera y supervisado por
un Juez de Valla autorizado por la Oficina de Asuntos GallÃsticos con licencia vigente
y/o un Interventor de Deportes Profesionales en un mÃnimo de dos (2) sesiones de
veinte (20) peleas de gallos.
6. Pagar mediante un giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de
cuarenta dólares ($40.00), a favor del Secretario de Hacienda.
7. Ser residente legal de Puerto Rico.
8. Asistir a clÃnicas y adiestramientos que pueda requerir la Oficina de Asuntos
GallÃsticos.
9. Asistir a las vistas administrativas a las cuales haya sido citado por la Comisión de
Asuntos GallÃsticos o el Departamento de Recreación y Deportes.
10. Para la renovación de licencia todo los Jueces de Valla deberán asistir a clÃnicas y/o
adiestramientos que pueda ofrecer la Oficina de Asuntos GallÃsticos, presentarán sus
licencias vencidas y cumplirán con cualquier requisito de examen o presentación de los
documentos que requiera el Departamento de Recreación y Deportes
B. JUEZ DE INSCRIPCIÓN
1. Incluir con la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por
la PolicÃa de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses de entregar el mismo.
2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" X 2") a colores recientes del solicitante.
3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por
un laboratorio certificado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos
Médicos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
su expedición. La prueba deberá incluir la detección de: marihuana, anfetaminas,
opiatos, cocaÃna, heroÃna y cualquier otra sustancia que pueda ser requerida por el
Secretario.
4. Tener dieciocho (18) años o más de edad.
5. Haber aprobado un examen teórico y uno práctico. El primero consistirá de un examen
escrito. El segundo consistirá de uno práctico en la gallera y supervisado por un Juez de
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Inscripción con licencia vigente y/o un Interventor de Deportes Profesionales
autorizado, en un mÃnimo de dos (2) sesiones con veinte (20) limpiezas de gallos cada
una.
6. Pagar mediante giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de cuarenta
dólares ($40.00) a favor del Secretario de Hacienda.
7. Ser residente legal de Puerto Rico.
8. Participar en un adiestramiento ofrecido por el Departamento de Recreación y Deportes
sobre el manejo de la estación de limpieza.
9. Asistir a las vistas administrativas a las cuales haya sido citado por la Comisión de
Asuntos GallÃsticos o el Departamento de Recreación y Deportes.
28.3 Renovación de Licencia de Jueces
Para la renovación de licencia, todos los Jueces de Inscripción deberán asistir a clÃnicas y/o
adiestramientos ofrecidos por la Oficina de Asuntos GallÃsticos. Presentarán sus licencias
vencidas y cumplirán con cualquier requisito de examen o presentación de documentos que le
exija el Departamento de Recreación y Deportes.
28.4 Disposiciones Generales en Cuanto a Licencias
1. Una vez transcurrido el término de sesenta (60) dÃas del vencimiento de una licencia, el
solicitante deberá cumplir con el proceso completo de nuevo aspirante, incluyendo la
aprobación de examen.
2. Todo Juez de Valla y Juez de Inscripción de gallera deberá tener consigo su licencia del
Departamento de Recreación y Deportes durante el desempeño de sus funciones o se le
impondrá una multa no menor de cincuenta dólares ($50.00), suspendiéndose la licencia
hasta haber satisfecho la misma.
3. Se revocará y no se concederá ningún tipo de licencia, ni se renovará una licencia si el
solicitante o tenedor de la misma se niega a someterse a un examen de detección de drogas
que le sea requerido por el Departamento de Recreación y Deportes.
4. No se concederá o renovará licencia para lidia de gallos a personas que hayan sido
convictas por violación de cualesquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23 de
junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico"; que hayan sido convictas de delito grave, delitos que impliquen depravación moral,
o juegos clandestinos excepto en aquellos casos en que esas personas hayan sido
rehabilitadas.
5. Los Jueces de Valla y de Inscripción responderán al Departamento de Recreación y
Deportes de sus ejecutorias y responsabilidades relacionadas con la aplicación de este
Reglamento en el deporte de gallos a partir de la fecha de efectividad de sus licencias.
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6. Los Jueces de Valla y de Inscripción tendrán derecho a solicitar una vista administrativa
ante la Comisión de Asuntos GallÃsticos, previo a la suspensión, cancelación o revocación
de sus licencias.