Regl. 7424, art. 28

REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE JUEZ DE

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 28

VALLA Y JUEZ DE INSCRIPCIÓN 28.1 Solicitud de Licencia Toda persona, para actuar como Juez de Valla o Juez de Inscripción, deberá estar debidamente licenciado por el Departamento de Recreación y Deportes. Las licencias expedidas a estos jueces tendrán vigencia por el período de un (1) año. Las mismas no son transferibles y podrán ser suspendidas o canceladas en cualquier momento por violación a este Reglamento previa vista administrativa. Cualquier persona que ejerza las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción, sin tener licencia o cuya licencia esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada con una multa no menor de trescientos dólares ($300.00), en adición, no podrá solicitar estas licencias hasta la culminación de la temporada. Si el Operador de una gallera autoriza a una persona a ejercer las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción en la gallera que opera, que no posee una licencia vigente o cuya licencia haya sido suspendida o revocada, la Oficina de Asuntos Gallísticos podrá sancionarlo con una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de trescientos dólares ($300.00). 28.2 Los siguientes serán los requisitos para obtener o renovar dichas licencias: A. JUEZ DE VALLA: 1. Incluir con la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo. 2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" X 2") a colores recientes del solicitante. 39 3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por un laboratorio certificado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. La prueba deberá incluir la detección de: marihuana, anfetaminas, opiatos, cocaína, heroína y cualquier otra sustancia que pueda ser requerida por el Secretario. 4. Tener dieciocho (18) años o más de edad. 5. Haber aprobado un (1) examen teórico y uno (1) práctico. El primera consistirá de un examen escrito. El segundo consistirá de uno práctico en la gallera y supervisado por un Juez de Valla autorizado por la Oficina de Asuntos Gallísticos con licencia vigente y/o un Interventor de Deportes Profesionales en un mínimo de dos (2) sesiones de veinte (20) peleas de gallos. 6. Pagar mediante un giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de cuarenta dólares ($40.00), a favor del Secretario de Hacienda. 7. Ser residente legal de Puerto Rico. 8. Asistir a clínicas y adiestramientos que pueda requerir la Oficina de Asuntos Gallísticos. 9. Asistir a las vistas administrativas a las cuales haya sido citado por la Comisión de Asuntos Gallísticos o el Departamento de Recreación y Deportes. 10. Para la renovación de licencia todo los Jueces de Valla deberán asistir a clínicas y/o adiestramientos que pueda ofrecer la Oficina de Asuntos Gallísticos, presentarán sus licencias vencidas y cumplirán con cualquier requisito de examen o presentación de los documentos que requiera el Departamento de Recreación y Deportes B. JUEZ DE INSCRIPCIÓN 1. Incluir con la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses de entregar el mismo. 2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" X 2") a colores recientes del solicitante. 3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por un laboratorio certificado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. La prueba deberá incluir la detección de: marihuana, anfetaminas, opiatos, cocaína, heroína y cualquier otra sustancia que pueda ser requerida por el Secretario. 4. Tener dieciocho (18) años o más de edad. 5. Haber aprobado un examen teórico y uno práctico. El primero consistirá de un examen escrito. El segundo consistirá de uno práctico en la gallera y supervisado por un Juez de 40 Inscripción con licencia vigente y/o un Interventor de Deportes Profesionales autorizado, en un mínimo de dos (2) sesiones con veinte (20) limpiezas de gallos cada una. 6. Pagar mediante giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de cuarenta dólares ($40.00) a favor del Secretario de Hacienda. 7. Ser residente legal de Puerto Rico. 8. Participar en un adiestramiento ofrecido por el Departamento de Recreación y Deportes sobre el manejo de la estación de limpieza. 9. Asistir a las vistas administrativas a las cuales haya sido citado por la Comisión de Asuntos Gallísticos o el Departamento de Recreación y Deportes. 28.3 Renovación de Licencia de Jueces Para la renovación de licencia, todos los Jueces de Inscripción deberán asistir a clínicas y/o adiestramientos ofrecidos por la Oficina de Asuntos Gallísticos. Presentarán sus licencias vencidas y cumplirán con cualquier requisito de examen o presentación de documentos que le exija el Departamento de Recreación y Deportes. 28.4 Disposiciones Generales en Cuanto a Licencias 1. Una vez transcurrido el término de sesenta (60) días del vencimiento de una licencia, el solicitante deberá cumplir con el proceso completo de nuevo aspirante, incluyendo la aprobación de examen. 2. Todo Juez de Valla y Juez de Inscripción de gallera deberá tener consigo su licencia del Departamento de Recreación y Deportes durante el desempeño de sus funciones o se le impondrá una multa no menor de cincuenta dólares ($50.00), suspendiéndose la licencia hasta haber satisfecho la misma. 3. Se revocará y no se concederá ningún tipo de licencia, ni se renovará una licencia si el solicitante o tenedor de la misma se niega a someterse a un examen de detección de drogas que le sea requerido por el Departamento de Recreación y Deportes. 4. No se concederá o renovará licencia para lidia de gallos a personas que hayan sido convictas por violación de cualesquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico"; que hayan sido convictas de delito grave, delitos que impliquen depravación moral, o juegos clandestinos excepto en aquellos casos en que esas personas hayan sido rehabilitadas. 5. Los Jueces de Valla y de Inscripción responderán al Departamento de Recreación y Deportes de sus ejecutorias y responsabilidades relacionadas con la aplicación de este Reglamento en el deporte de gallos a partir de la fecha de efectividad de sus licencias. 41 6. Los Jueces de Valla y de Inscripción tendrán derecho a solicitar una vista administrativa ante la Comisión de Asuntos Gallísticos, previo a la suspensión, cancelación o revocación de sus licencias.
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