Regl. 7424, art. 29
TÉCNICO DE LIMPIEZA
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 29
29.1 Requisitos para Solicitar Licencia
1. Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico
dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo.
2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" X 2") a colores recientes del solicitante.
3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por un
laboratorio certificado por el Departamento de Salud y por el Colegio de Tecnólogos
Médicos, con no más de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. La
prueba deberá incluir la detección de marihuana, anfetaminas, opiatos, cocaína, heroína y
cualquier otra sustancia que pueda requerir el Secretario.
4. Tener dieciocho (18) años o más de edad.
5. Pagar mediante giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de veinticinco
dólares ($25.00), a favor del Secretario de Hacienda.
6. Ser residente legal de Puerto Rico.
7. Participar en un adiestramiento ofrecido por la Oficina de Asuntos Gallísticos sobre el
manejo de la estación de limpieza, así como a cualquier otro adiestramiento y/o examen que
pueda ser requerido por el Secretario del Departamento.
29.2
Renovación de Licencia del Técnico de Limpieza
La licencia expedida a estos técnicos tendrá vigencia por un período de un (1) año. Las mismas
no son transferibles y podrán ser suspendidas o canceladas en cualquier momento por violación
a este Reglamento. Para la renovación de licencia, todos los Técnicos de Limpieza deberán
asistir a clínicas y/o adiestramientos ofrecidos por el Departamento de Recreación y Deportes,
presentar sus licencias vencidas y cumplir con cualquier requisito de examen, vistas
administrativas y/o presentación de documentos que le exija el Departamento de Recreación y
Deportes incluidos en este artículo.
29.3 El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes podrá establecer mediante normas al
efecto un procedimiento para que todo nuevo aspirante a Técnico de Limpieza se someta a un
período de práctica como requisito final para obtener su licencia.
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29.4 En las galleras que cuenten con los servicios de un Técnico de Limpieza, el Juez de Inscripción
podrá delegar en éste, la labor de detección de sustancias extrañas en el gallo, así como de
cualquier materia que pueda constituir ventaja o fraude en la pelea. El Juez de Inscripción
vendrá obligado a supervisar al mismo.
29.5 Disposiciones Generales en Cuanto al Técnico de Limpieza
A. Que una vez transcurrido el término de sesenta (60) días de vencimiento de una licencia, el
solicitante deberá cumplir con el proceso completo de nuevo aspirante, incluyendo la
aprobación del examen.
B. En el caso de que un Técnico de Limpieza decida renunciar a su puesto en la gallera en que
está ejerciendo sus funciones, deberá notificarlo por escrito mediante correo certificado al
Operador de la gallera y al Departamento de Recreación y Deportes con quince (15) días de
antelación a la fecha que habrá de retirarse de su cargo. Si abandona su puesto sin cumplir
con este requisito, se le impondrá una multa de cien dólares ($100.00).
C. El Técnico de Limpieza será designado por el Operador de la gallera, y responderá por su
ejecutoria al Juez de Inscripción.
D. El Operador de una gallera podrá sustituir o despedir a un Técnico de Limpieza notificando
al Departamento de Recreación y Deportes y al técnico. Además, notificará quien será el
sustituto.
E. Aplican al Técnico de Limpieza las disposiciones generales en cuanto a licencias de Juez de
Valla y Juez de Inscripción del inciso 28.4 de este artículo.