Regl. 7424, art. 3

REGISTRO DE PELEAS DE GALLOS

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Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 3

3.1 Toda gallera tendrá un Registro de Peleas por Jugada, el cual será cumplimentado por el Juez de Inscripción, el Juez de Valla y el Operador de la gallera que será el responsable de entregarlo a los Interventores de Deportes Profesionales a su vencimiento, el cual contendrá la siguiente información: 1. Asistencia aproximada 2. Personas pagando 7 3. Clase de espuelas y material 4. Color de ambos gallos 5. Defectos físicos de los gallos que constituyan desventaja 6. Operador de la gallera 7. Fecha de la jugada 8. Gallo ganador de cada pelea 9. Largo de las espuelas 10. Nombre y apellido de los propietarios de los gallos 11. Nombre de la gallera 12. Nombre, apellido y número de licencia del Juez de Valla 13. Nombre, apellido y número de licencia del Juez de Inscripción 14. Número de peleas jugadas 15. Pueblo donde ubica la gallera 16. Pueblo del propietario de cada gallo 17. Peleas entabladas 18. Peleas descasadas 19. Peleas nulas 20. Peso constatado de los gallos en el case 21. Posta pactada 22. Horario de inicio de la jugada 23. Hora que terminó la jugada 24. Tipo de jugada (Torneo Estatal, Torneo Local, Justas, Clásicos, Jugada Regular) 8 3.2 El Juez de Inscripción podrá solicitar una identificación con retrato que corrobore la identidad del propietario de cualquier gallo o de su representante autorizado. De éste negarse, el Juez de Inscripción queda facultado para aceptar o rechazar la inscripción del gallo. 3.3 El Registro de Peleas por jugada deberá entregarse al Interventor de Deportes Profesionales de su región gallística dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la celebración de la jugada. El incumplimiento de esta obligación por parte del Operador de la gallera será causa suficiente para imponerle una multa de cien dólares ($100.00) por la primera infracción, doscientos dólares ($200.00) por la segunda y quinientos dólares ($500.00) por la tercera infracción. De haber un cambio de Operador no se le imputará dicha multa al nuevo Operador. En el caso de que el Operador infractor asuma la dirección de la gallera deberá pagar la multa antes de que se le otorgue la nueva certificación.
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