Regl. 7424, art. 3
REGISTRO DE PELEAS DE GALLOS
Cite as Reglamento Núm. 7424, Art. 3
3.1
Toda gallera tendrá un Registro de Peleas por Jugada, el cual será cumplimentado por el Juez
de Inscripción, el Juez de Valla y el Operador de la gallera que será el responsable de
entregarlo a los Interventores de Deportes Profesionales a su vencimiento, el cual contendrá la
siguiente información:
1. Asistencia aproximada
2. Personas pagando
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3. Clase de espuelas y material
4. Color de ambos gallos
5. Defectos fÃsicos de los gallos que constituyan desventaja
6. Operador de la gallera
7. Fecha de la jugada
8. Gallo ganador de cada pelea
9. Largo de las espuelas
10. Nombre y apellido de los propietarios de los gallos
11. Nombre de la gallera
12. Nombre, apellido y número de licencia del Juez de Valla
13. Nombre, apellido y número de licencia del Juez de Inscripción
14. Número de peleas jugadas
15. Pueblo donde ubica la gallera
16. Pueblo del propietario de cada gallo
17. Peleas entabladas
18. Peleas descasadas
19. Peleas nulas
20. Peso constatado de los gallos en el case
21. Posta pactada
22. Horario de inicio de la jugada
23. Hora que terminó la jugada
24. Tipo de jugada (Torneo Estatal, Torneo Local, Justas, Clásicos, Jugada Regular)
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3.2
El Juez de Inscripción podrá solicitar una identificación con retrato que corrobore la identidad
del propietario de cualquier gallo o de su representante autorizado. De éste negarse, el Juez de
Inscripción queda facultado para aceptar o rechazar la inscripción del gallo.
3.3
El Registro de Peleas por jugada deberá entregarse al Interventor de Deportes Profesionales de
su región gallÃstica dentro de los cinco (5) dÃas calendario siguientes a la celebración de la
jugada. El incumplimiento de esta obligación por parte del Operador de la gallera será causa
suficiente para imponerle una multa de cien dólares ($100.00) por la primera infracción,
doscientos dólares ($200.00) por la segunda y quinientos dólares ($500.00) por la tercera
infracción. De haber un cambio de Operador no se le imputará dicha multa al nuevo Operador.
En el caso de que el Operador infractor asuma la dirección de la gallera deberá pagar la multa
antes de que se le otorgue la nueva certificación.